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Prat Gay explicó que los cambios en las escalas serán graduales. "No tenemos recursos para hacerlo en un año o dos", reconoció  
15/09/2016 - 16:45hs

El ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat Gay, confirmó esta mañana, al presentar el proyecto de Presupuesto 2017 en el Congreso, que el gobierno presentará "antes de fin de mes un proyecto de modificación del Impuesto a las Ganancias".

"Vamos a ir modificando la escala del artículo 90 porque es una escala que quedó vetusta de manera gradual porque no tenemos recursos para hacerlo en un año o dos años", expresó el ministro en la presentación del proyecto que se realiza en el Salón Delia Parodi del Congreso.

Además presentará otra iniciativa que apunta a modificar la ley de Administración Financiera "para la eliminación gradual de los superpoderes".

La iniciativa elevará el mínimo no imponible entre un 15% y 17% sobre el límite actual, fijado en $18.880 para los solteros y en $25.000 para los casados con dos hijos.

El ajuste que propondrá la administración de Mauricio Macri está en línea con la inflación que prevé la ley de Presupuesto 2017, del 17% para todo el año.

El proyecto de Ganancias también contempla una reforma en las escalas. Una es reducir del 9% al 5% la alícuota de la escala más baja. En paralelo, se propondrá que los que empiecen a tributar el gravamen paguen solo una alícuota del 2 por ciento.

Complementariamente se pretende cambiar el rango de escalas y subir el tributo para los que más ganan del 35 al 40 por ciento.

Según lo que informó el ministro a los legisladores de la oposición, los cambios en Ganancias tendrían un costo fiscal de $22.000 millones el año que viene. 

Y señaló que la modificación del mínimo no imponible ya aplicada este año le restó al Gobierno y a las provincias recursos por $50.000 millones, que fueron a los bolsillos de los contribuyentes beneficiados por esta medida.

"Es un esfuerzo que compartimos con las provincias, por eso, antes de elevar el mejor proyecto del Poder Ejecutivo, estamos dialogando con los gobernadores y sus ministros de economía, para consensuar una propuesta realista, por las implicancias fiscales que tiene para las distintas jurisdicciones", concluyó.

¿Es inconstitucional una tasa del 40%?Es cierto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, considerando que una tasa por encima del 33% resulta confiscatoria, y de allí su inconstitucionalidad, pero en otros casos no opinó lo mismo, y en otros ha dejado dudas al respecto.

En otras palabras, no puede considerarse ésto como una "regla", o "jurisprudencia sentada" para todos los casos e impuestos, sin un análisis crítico adecuado.

Es más, los casos en que consideró "inconstitucional" una tasa semejante, mayormente se referían a tributos provinciales, no a impuestos nacionales. Además, eran impuestos sobre bienes, no sobre ingresos. Los pronunciamientos tuvieron que ver con el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (herencia), Impuesto Inmobiliario Rural y Contribuciones de Mejoras.

Y en los casos señalados, el sustento de las sentencias del máximo tribunal, señaló a iProfesional, Daniel Lejtman, miembro de Lisicki, Litvin y Asociados, refería a lo "decisivo de la proporción que tiene el impuesto objetado, en relación a los índices de productividad del inmueble gravado, u objetando la confiscatoriedad de una contribución, cuando en relación al rendimiento que genera una explotación económicamente eficiente en épocas normales, fuera absorbido por el impuesto en una proporción mayor al 33 por ciento".

"Y cuando se refirió al Impuesto a las Ganancias, los pronunciamientos tuvieron vinculación a la falta de aplicación del ajuste por inflación, en virtud de lo que ha significado que se pague el impuesto sobre ganancias ficticias o inexistentes, por la aplicación de la tasa del 35% sobre ganancias nominales, pero que en relación a las ganancias reales (ajustadas por inflación), implica un porcentaje mucho mayor y, en definitiva, el gravamen termina insumiendo una parte sustancial de las rentas obtenidas, que excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose por ese motivo un supuesto de confiscatoriedad", agregó Lejtman.  

Pero esto último, resulta de aplicación a las empresas, que pueden tener activos expuestos a la inflación, que son los que le originan pérdidas que no resultan admisibles a los fines fiscales. 

"En síntesis, es una cuestión de demostración, de prueba, no mecánica ni automática, y menos cuestionable aún, parece, cuando se trata de escalas progesivas como la del Impuesto a las Ganancias, que hace que sólo los tramos altos paguen la tasa en cuestión", aseguró el experto.

La falta de actualización de las escalas en todos estos últimos años, ha sido fuertemente criticada en virtud que la tasa máxima del 35%, prácticamente aplicaba a todos aquellos con sueldos o niveles de ingresos medios, tornándose sumamente "regresivo" el gravamen en su aplicación.

"En cambio, si ahora se actualizan debidamente los tramos de la escala, volvería a dotarse al Impuesto a las Ganancias de la progresividad a la que debería responder, en el marco de un sistema tributario equitativo, aún cuando la tasa alcance esos niveles en el tramo más alto", concluyó Lejtman.  

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