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En el futuro, la AFIP fijará criterios claros para que los letrados representantes del fisco sepan cómo establecer que hubo conducta fraudulenta
21/09/2016 - 12:30hs

Una instrucción interna a los abogados de la AFIP que emitirá el titular del organismo recaudador, Alberto Abad, dará pautas para que evalúen correctamente cuándo hubo una conducta dolosa en materia de facturas apócrifas y, por lo tanto, corresponde hacer una denuncia penal, y cuándo esta denuncia no debe realizarse por tratarse de otro tipo de conductas.

En la Ley Penal Tributaria la utilización de facturas apócrifas da lugar a una sanción agravada. Y actualmente, siempre que aparece una factura o un proveedor que están en la "Base APOC", lo que puede deberse a un error por falta de control exhaustivo de parte del personal correspondiente de la empresa o a que el proveedor en su momento fue legítimo y después desapareció, la AFIP automáticamente realiza una denuncia penal contra la compañía y sus directivos.

En el futuro, esto ya no será así, sino que el titular de la AFIP fijará criterios claros para que los letrados representantes del fisco sepan cómo establecer que hubo conducta fraudulenta y entonces sí hacer la denuncia penal.

Ante la gravedad del tema, Abad sugirió que su iniciativa debería complementarse con algún trabajo de auditor externo en las empresas que certifique los controles internos sobre la revisión de la "Base APOC" en el funcionamiento diario de la firma.

Una base polémicaEl Juzgado Civil y Comercial N° 16 de los Tribunales de Rosario dictó oportunamente un fallo en donde se ordenó al organismo de recaudación a dar de baja de su polémica base de datos pública a una empresa concursada. 

En la causa "Perfil Chap SRL s/ concurso preventivo" los magistrados rosarinos llegaron a la conclusión de que el fisco nacional debía eliminar del listado "APOC" a la compañía, ya que esa situación atentaba contra la continuación de la firma.

En efecto,  Perfil Chap SRL (que se encontraba en convocatoria de acreedores) solicitó una medida cautelar al juez del concurso, ya que la inclusión en dicha base de datos le ocasionó serios perjuicios para el desarrollo de su actividad.

En el análisis de los argumentos presentados por la AFIP sobre la incorporación de la firma en el listado APOC, el tribunal fue categórico: "El mecanismo descripto permite afirmar que mediante la inclusión en dicha base de datos, la AFIP utiliza la mera sospecha existente respecto de un contribuyente para repotenciar su control sobre otros sujetos fiscales a partir de la comercialización con el sujeto no confiable, lo cual constituye en sí mismo un acto de instrumentalización de dudosa legalidad".

Asimismo, los jueces rosarinos advirtieron al no existir un mecanismo por el cual el interesado pudiera cuestionarla inclusión (ni siquiera en sede administrativa), termina afectando el derecho de defensa de los particulares y compañías.

"La inclusión en dicha base constituye sin lugar a dudas una sanción atento que se expone a la empresa a una suerte de muerte comercial, con el agravante del proceso concursal que atraviesa la compañía, cuya finalidad es justamente posibilitar su recuperación", aseguró el tribunal.

"Dicha actitud resulta violatoria del derecho de comerciar y ejercer toda industria lícita, y del debido proceso legal, principios que constituyen la base del sistema republicano sobre el que descansa la Constitución Nacional", concluyen los magistrados.

Si bien en la causa se trataba de una empresa con dificultades económicas, queda claro que la posición del tribunal es clara: la aplicación del mecanismo, sin importar la situación de la firma, representa un impedimento a la hora de continuar operando comercialmente.

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