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Era para eludir el impuesto especial del 5%, 10% o 15% según se trate del monto a exteriorizar. Expectativas sobre su adhesión               
01/10/2016 - 13:56hs

El viernes fue el primer vencimiento que tuvo Ley de Blanqueo sancionada oportunamente por ambas Cámaras del Congreso.

Para eludir el pago del impuesto especial del 5%, 10% o del 15% según se trate del monto a blanquear, una de las posibilidades era la compra de un bono. 

En este caso se trata de un título:

- En dólares

 

- A tres años

- Sin interés

- Intransferible

- No negociable 

La fecha límite de esta herramienta es el 30 de septiembre.

Si bien no hay datos oficiales sobre el público que ingresó a este beneficio o cuánto dinero fue blanqueado a través de esta herramienta, desde Gobierno no hay grandes expectativas sobre anuncios de números resonantes.

Los u$s60.000 millones proyectados en inicio para todo el programa de blanqueo, por ahora, lejos están en convertirse en una realidad.

Sin embargo, todavía quedan alternativas para aquel evasor que confía en el país.

Existe la posibilidad de sumarse al régimen sin abonar el impuesto especial, si el dinero se invierte en los siguientes instrumentos todavía vigentes:

- Bono en dólares a siete años, cupón de interés 1%, que es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años a ser adquirido antes del 30/12/16. En este caso se exceptúa del pago del gravamen al monto invertido en la compra del título como así también a otro monto equivalente a dos veces dicho importe (en otras palabras se podrá invertir u$s1 millón pero se libera del pago sobre tres millones)

- Suscribir o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión regulados por la CNV destinados a proyectos vinculados con la economía real. La inversión debe mantenerse por cinco años.

Próximos vencimientosHay que tener en cuenta que para blanquear dinero en efectivo se debe obligatoriamente depositar dicho dinero en cuentas bancarias en el país y hacerlo antes del 31/10/16.

Dicho dinero debe permanecer depositado a nombre del titular por un plazo de seis meses o hasta el 31/3/17, lo que resulte mayor. Transcurrido ese lapso se podrá disponer libremente de los fondos.

Excepcionalmente podrá retirarse durante ese período si el dinero se afecta a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables.

El impuesto a abonar es del 10%, y puede reducirse ese porcentaje si es afectado a alguna de las formas previstas de inversión sin estar vencida al momento de su solicitud.

Los inmuebles se blanquean mediante la presentación de una declaración jurada en la que se deben individualizar los mismos.

El bien tiene que encontrarse a nombre de la persona que va a adherirse, pero también será posible blanquear inmuebles que se encuentren a nombre de testaferros o de sociedades, en cuyo caso la transferencia de titularidad podrá realizarse hasta el año 2018.

En el caso de inmuebles, el impuesto es del 5% calculado sobre el valor de plaza del bien.

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