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Para destrabar el blanqueo, el Gobierno modificará el marco legal de los fondos comunes de inversión

Lo que viene: para destrabar el blanqueo, el Gobierno modificará el marco legal de los fondos comunes de inversión
17/10/2016 - 11:04hs
Para destrabar el blanqueo, el Gobierno modificará el marco legal de los fondos comunes de inversión

En el transcurso de esta semana el Gobierno enviará al Congreso un proyecto clave: el que apunta a reformar la Ley de Mercado de Capitales. 

La iniciativa tendrá como foco la modificación de los artículos 19 y 20 de la norma, que permiten aún hoy intervenir empresas sin sumario previo.

En principio, aparenta ser parte integrante de una ambiciosa gesta legislativa, que se ubica en el centro de las intenciones del Ejecutivo para consolidar su estrategia parlamentaria en esta segunda parte del año. 

En rigor, los mencionados artículos facultan a la Comisión Nacional de Valores a designar un veedor con poder de veto en las asambleas de directorio y, como se dijo, intervenir temporalmente una compañía

El macrismo ha cifrado sus expectativas en una negociación no menor: en medio del debate -y en la misma Ley de Mercados- buscará hacer cambios específicos.

Apunta a sacarle presión impositiva a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados (FCIC) que se presentan como la herramienta estelar del blanqueo.

El dato central es que, con la legislación actual, estos instrumentos  son ineficientes ya que pagan IVA, ingresos brutos, impuesto a los débitos y créditos, ganancia mínima presunta y Ganancias. 

Se trata de un corpus tributario que, en opinión de varios referentes del mercado, es visto como un desincentivo absoluto para suscribir a esta alternativa para canalizar el dinero.

En otras palabras, como una contradicción, teniendo en cuenta que es la única alternativa financiera que promete canalizar recursos hacia la economía real.

Por esa razón, fuentes allegadas a los referentes del oficialismo en el Congreso señalan que el Gobierno se propone incorporar a la Ley de Mercados un capítulo tendiente a realizar modificaciones vinculadas con los Fondos.

Cabe señalar que las alternativas disponibles para aplicar a la Ley de Sinceramiento Fiscal o blanqueo exceptuaban del pago del impuesto especial a quienes invertían en dos emisiones particulares de los bonos soberanos. 

Estas emisiones eran a tres y a siete años de plazo pero, además, se agregaba una tercera opción, que son los FCIC. 

Según la Ley de Sinceramiento, estos FCIC tienen que ofrecer -como condición necesaria- un objeto de inversión en instrumentos destinados al "financiamiento de proyectos".

Concretamente, en aquellos referidos a "infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real".

La apuesta del Gobierno por los FCIC se evidencia en la lectura que se hace en el mercado de las alternativas vigentes para aquellos que quieren blanquear.

En opinión de los especialistas, de las diferentes vías que puso en marcha el Gobierno, la única que tiene un incentivo financiero es la de los FCIC.

Esto, en detrimento de las emisiones de bonos que, incluso -según algunos sospechan-, fueron lanzadas para empujar a los potenciales adherentes al sinceramiento hacia estas herramientas financieras.

En esta línea, fue vox populi la desventaja que constituía licitar el título a tres años con tasa cero. En consecuencia, es entendible el resultado que viene arrojando el blanqueo.

Hay tiempo hasta el 31 de octubre para regularizar dinero en efectivo y hasta el momento se abrieron unas 13.000 cuentas especiales en bancos.

No obstante, fueron suscriptos fondos y bienes por el equivalente a u$s400 millones, registrándose así una bajísima emisión de los primeros bonos.

Prueba y error, el método elegidoEl Gobierno viene de realizar una serie de consultas con los distintos actores del sistema tendientes a modificar la ley.

Según confirmaron a iProfesional fuentes cercanas al Palacio de Hacienda, la iniciativa contendrá un capítulo específico dedicado a los FCI cerrados con exenciones en materia impositiva.

Muchas compañías financieras, bancos y agencias de bolsa ya vienen trabajando y tienen definidos algunos FCIC con participación de relevantes actores corporativos.

En muchos casos, estos le ponen su "sello" a los desarrollos para generar la confianza necesaria de los inversores, que aplicarían su dinero durante cinco años (este es el requisito que impone la Ley). Posteriormente, podrían retirar su rentabilidad

En la city señalan que buena parte de los desarrollos prometen ganancias de entre 6% y el 8% anual en dólares, con especial mención de las oportunidades que ofrecen las energías renovables.

Este sector muestra un enorme potencial para inversores. En este sentido, el Gobierno ya puso en marcha un plan en el que establece que, hacia el 2025, el 25% de la generación eléctrica tendrá que provenir de este tipo de recursos. 

Claro que esa rentabilidad no tendría sentido si no se realizan las modificaciones impositivas

Además, en función de lo establecido:

-Cada uno de estos fondos debe contar con al menos tres proyectos

-Ninguno puede tener participación mayor del 50% sobre el total

-Deben incluir un mínimo de 10 inversores

-El tamaño mínimo del fondo debe ser de u$s10 millones

Para seguir con el ejemplo de las energías renovables, deben sumar tres parques eólicos. 

La reglamentación no permite que en estos fondos se utilice el stock existente, de modo tal que  todos deberán ser desarrollados desde cero. 

También existe un mínimo de u$s250.000 para suscribir en cuotapartes.

De todas formas, y hasta comienzos de marzo, los recursos volcados en esta vía quedarán primero sujetos a la órbita de los fondos conocidos como "de Parking", hasta que se conformen oficialmente los FCIC

Tanto Allaria-Ledesma, como Southern Trust y Gainvest ya tienen el suyo. También la gente de Cohen ha impulsado varios. 

El producido total del rescate de las cuotapartes suscriptas deberá ser reinvertido antes del 11 de marzo de 2017 en un Fondo Común de Inversión Cerrado, constituido en los términos de la Ley 27.260.

Esta suscripción podrá efectuarse en especie, entregando las cuotas partes del Fondo Común de Inversión Abierto. 

Flexibilizar aún más para no perderDebido a los magros resultados registrados hasta ahora, el Gobierno dejó trascender que pondría en marcha una serie de medidas tendientes a flexibilizar las características del blanqueo

Si bien uno de los primeros pasos fue cerrar acuerdos de intercambio de información con Suiza y Uruguay, entre otros países, quienes buscan impulsar definitivamente el éxito del régimen de sinceramiento fiscal vieron en los seguros off shore un incentivo para potenciarlo

Es que, hasta el momento, la ley que establece el blanqueo otorgaba la posibilidad de exteriorizar estos seguros de capitalización y de vida evitando pagar multas por los períodos fiscales previos. 

Sin embargo, por la ley de seguros, no ofrecía la oportunidad de mantenerlos activos una vez que se informaba al fisco.

Esto es así porque en la normativa se prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina e, incluso, establece sanciones para aquellos que así lo hagan. 

El dato de las últimas horas es que, en el caso de los seguros, estos se podrían blanquear y mantener.

En los últimos días, el Gobierno ha impulsado cambios que promueven la posibilidad no sólo de realizar el blanqueo en etapas, sino también de aplicar la alícuota que corresponda al momento del pago del tributo (10% hasta fin de diciembre y 15% de enero a marzo).

Por otro lado, se habilitará la posibilidad de que si una cuenta está asociada a varios titulares -y en caso de que quieran sincerarse esos depósitos por el 100% del monto-, no deberá requerirse acción alguna ni consentimiento del resto de los cotitulares.