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¿Existe ley que obligue a los comercios? ¿Qué se plantea del otro lado del mostrador? Conozca los entretelones de una batalla que está lejos de finalizar
18/10/2016 - 12:15hs

"Estamos evaluando hacer cumplir paulatinamente la ley que establece que todos los comercios están obligados a aceptar el pago con tarjeta de débito". Con estas palabras, el administrador federal de impuestos, Amberto Abad, reavivó la mecha de una vieja disputa entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los comercios y las cámaras empresariales.

Asimismo, el funcionario aseguró que "es altísimo" el número de locales que no tienen posnet.

"Vamos a combatir el uso del efectivo. Pero somos partidarios del gradualismo: vamos a ir poniendo una matriz, e ir por actividades, y por monto de facturación, para ir obligando a quienes tienen mayor facturación y que están en sectores de mayor informalidad a cumplir", adelantó el titular del fisco nacional.

"La ley exige que todos acepten, lo que no se hacía era impulsarla. Es lo que vamos a hacer", concluyó Abad.

Ahora bien ¿La situación es así? ¿Existe tal ley? ¿Qué se plantea del otro lado del mostrador?

Una avanzada sin leyEn primer término, cabe aclarar que no hay ley. La avanzada oficial se apoya en el decreto 1.387/2001 que establece que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito”.

Desde el blog impositivo Contadores en Interacción señalaron oportunamente los argumentos que pueden esgrimirse ante la batalla que encabeza Alberto Abad.

En primer lugar, los tributaristas mencionan que "el sólo hecho de no contar con el posnet no necesariamente puede afectar el bien tutelado, existiendo un exceso en las facultades del ejercicio de poder de policía por establecer cargas a los comercios que exceden la razonabilidad por los costos que generan".

Asimismo, se puede argumentar que, debido a que la implementación del sistema está orientada a formalizar y facilitar la acción del organismo de contralor, "debería proveer el acceso a dicha tecnología mediante la desgravación del costo ocasionado. Esta desgravación podría implementarse mediante el descuento del gasto”.

También se puede sostener que la AFIP incurre en un exceso en las atribuciones sancionatorias ya que “la sanción posible no está establecida en forma taxativa en la normativa”.

En efecto, esto es contrario a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el régimen represivo debe ser fijado exclusivamente por ley, con la doble precisión de la conducta punible y la pena concreta a aplicarse. 

Los comercios en pie de guerraEn igual sentido, la Confederación Argentina de la mediana Empresa (CAME) puso oportunamente a disposición de los comerciantes un instructivo con un modelo de descargo. 

En primer término, advierte a los comerciantes que deberán dejar textualmente asentado en las actas de constatacion que "la falta del medio electrónico de pago para tarjetas no constituye una infracción en los términos del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal".

Asimismo, el titular del negocio debe dejar constancia en el acta que "la AFIP no posee facultades para sancionar a este comercio por la falta de pago para tarjetas de débito".

En tanto, el titular del comercio sólo debe firmar el acta de constatación si se incluyen las frases antes mencionadas. Caso contrario, se debe negar a hacerlo.

A continuación, el texto completo del instructivo puesto a disposición por la CAME:

A partir de la fecha de suscripción del acta comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo descargo. 

Según especifica la CAME en el instructivo, "es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena la instrucción del sumario". 

Esto se debe, de acuerdo con la entidad, a que "si bien algunas actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP fija en realidad un período de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley de Procedimiento Fiscal".

Ante tal escenario, desde la CAME también brindan un modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por el organismo de recaudación. A continuación el texto completo del mismo:

Como argumentos centrales, el descargo destaca que "es el Congreso de la Nación el órgano al cual la Constitución Nacional facultó para dictar leyes que regulen el comercio y el único órgano facultado para dictar leyes de carácter penal".

De acuerdo con esta atribución constitucional, es el Parlamento "el encargado de establecer la obligatoriedad por parte de los comerciantes de instalar como medio de pago el sistema de terminal electrónica posnet y también el encargado de disponer sanciones en caso de incumplimiento de esa pretendida obligación", agrega el descargo.

Sin embargo, desde CAME hacen especial hincapié en que no existe ninguna ley que obligue a instalar el sistema y, fundamentalmente, tampoco ninguna que "sancione a los comerciantes que no tengan instalado ese sistema de pagos".

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