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Impulsan un régimen para castigar los delitos contra la administración pública

El proyecto de ley fue enviado por el Gobierno. Argumentan que la propuesta se enmarca en “las políticas de prevención y lucha contra la corrupción”
24/10/2016 - 16:11hs
Impulsan un régimen para castigar los delitos contra la administración pública

El Poder Ejecutivo giró al Congreso un proyecto de ley por el cual se impulsa la creación de un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas que cometan delitos contra la administración pública y el cohecho transnacional.

En la iniciativa se explica que el objetivo de este régimen es “dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción”, a través de acciones para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos.

Se prevé la modificación del artículo 1 del Código Penal, para ampliar la jurisdicción del Estado nacional para el juzgamiento de ciudadanos argentinos o de personas jurídicas domiciliadas en Argentina “a los casos específicos de delito de soborno de un funcionario público extranjero o de una organización pública internacional, previstos en el artículo 258 bis del Código Penal”.

También, implica la modificación del artículo 77 con el fin de incluir una definición autónoma de funcionario público extranjero.

“La amenaza de sanción a las personas jurídicas y la posibilidad cierta de mitigar su responsabilidad cuando hubieran colaborado en la prevención y detección de los delitos contra la administración pública son herramientas para aumentar la prevención de la corrupción y, al mismo tiempo, robustecer la eficacia en la persecución y el castigo de los partícipes individuales”, expresan los fundamentos de la propuesta.

Actualmente, en Argentina sólo se prevén sanciones penales por delitos contra la administración pública para personas físicas. En el proyecto se identifica como personas jurídicas a las sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, ya sean nacionales o extranjeras, con o sin participación estatal.

Las sanciones que se establecen van del 1 al 20 por ciento de los ingresos brutos anuales que la persona jurídica condenada hubiera tenido en el último ejercicio anterior a la comisión de delito.

En el artículo 3 del proyecto, se especifica que serán responsables de los delitos contra la administración pública y cohecho trasnacional cuando hayan sido realizados “directa o indirectamente en su nombre, representación o interés” y de las que pudiera resultar beneficiados como consecuencia “de un control y supervisión inadecuada”.

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