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La especialista Cecilia Remiro analiza por qué todavía son muchas las dudas que asaltan a los inversores que apuestan por este tipo de proyectos
26/10/2016 - 12:40hs

La potenciación de las energías renovables es una cuestión prioritaria para el actual gobierno de la República Argentina, que en la ley 27.191 fijó los objetivos de consumo de energía proveniente de fuentes renovables para 2025 en el 20% del consumo energético total del país y en el 8% para el 31 de diciembre de 2017. 

Esta ambición no es nueva. La ley 25.019 de 1998, modificada por la 26.190 de 2006, ya establecía como objetivo lograr alcanzar una contribución de las fuentes de energía renovables hasta el 8 por ciento del consumo de energía eléctrica nacional en el 2016, para lo que reconocía ciertos beneficios fiscales y una tarifa feed-in.

En ejecución de dicha política, el programa Genren, convocado en 2009, licitó 1.015 MWs de fuentes renovables a través de la firma de contratos de compraventa de energía (“PPA”) por un término de hasta 15 años con posibilidad de prórroga por 18 meses adicionales, con precios fijos sin pagos de potencia, con la garantía de CAMMESA de hasta el 20% de las obligaciones de pago, el compromiso de adquisición de un volumen mínimo de la energía producida y la posibilidad de recurrir al arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en caso de conflicto.

A pesar de que el programa Genren estaba bien estructurado y las tarifas ofrecidas resultaban más elevadas que las de otros países de la región, las dificultades institucionales existentes por entonces, hicieron que los inversores prefirieran ir a Chile o Uruguay y que, a día de hoy, la generación por energías renovables en Argentina represente menos del 2% del total de la matriz energética del país. 

Para lograr alcanzar las metas propuestas, durante el 2016 se introdujeron considerables modificaciones legislativas para atraer inversiones al sector.

Al convocarse la Ronda 1 del programa RenovAr, no solo se mantuvieron los precios fijos en dólares, la prioridad de despacho y los cupos mínimos de consumo, sino que se aumentó el plazo de los contratos hasta 20 años, se permitió la sumisión a arbitraje internacional UNCITRAL, y se reforzaron los mecanismos de garantía por falta de pago de CAMMESA.

La propuesta pareció convencer a los desarrolladores y promotores de proyectos energéticos, que sextuplicaron con sus ofertas la demanda convocada.

Sin embargo, llegado el momento de encarar las inversiones y concretar la financiación debemos examinar si las garantías ofrecidas resultan suficientes, pues de ellas depende la ejecución efectiva de los proyectos. 

Principales riesgos y garantíasEntre los riesgos considerados por los generadores, pero sobre todo por los financiadores de los proyectos de energía renovable están:

1. Los vinculados a la construcción del proyecto y los plazos de ejecución

2. Los de disponibilidad del recurso

3. Los de acceso, capacidad de la red de transporte o despacho de la energía

4. Los riesgos comerciales, ligados fundamentalmente al respaldo crediticio al comprador de la energía generada o los derivados del riesgo cambiario

5. Los cambios normativos, tanto regulatorios como tributarios.

Estos riesgos son asumidos por los desarrolladores y hacen al riesgo propio de su actividad comercial, por lo que debieron ser oportunamente valorados al momento de la presentación de las ofertas.

La seguridad jurídica y la previsibilidad normativa, es algo que el Gobierno ha tratado de resaltar en cada presentación respecto a cualquier proyecto de inversión en el país, para lo que da garantías equivalentes a las de otras jurisdicciones.

Pero en lo que más énfasis ha puesto el programa RenovAR  es en lo relativo a las garantías comerciales. Así:

a) Se creó el Fondo de Energías Renovables (FODER), constituido por el Estado Argentino como fiduciante, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (“BICE”) como fiduciario, y los generadores, como beneficiarios, para garantizar los pagos de CAMMESA bajo los contratos de compraventa de energía renovable, por un monto equivalente hasta 12 meses de compra.

En este sentido, el Gobierno argentino se comprometió a dotar el FODER con fondos de distintas fuentes, incluyendo aportes del Tesoro, cargos específicos a la demanda de energía, y los que el fondo obtuviese del giro propio de su función. 

b) En caso de (1) impagos por las ventas de energía, ya sea por CAMMESA o por el FODER, (2) ocurrencia de eventos de inconvertibilidad e intransferibilidad de moneda extranjera, (3) eliminación o modificación del FODER en perjuicio de la adjudicataria, y (4) el incumplimiento de sentencias y laudos arbitrales, se ha fijado el derecho de los adjudicatarios a ejercer una opción de venta sobre los respectivos proyectos y la obligación subsiguiente del estado argentino de comprar los proyectos. 

3. Para subsanar o contrarrestar la potencial desconfianza del riesgo país subyacente en las dos garantías anteriores (por el origen de los fondos del FODER, y la obligación de compra del gobierno argentino), el Banco Mundial ha comprometido u$s250.000.000 para garantizar las obligaciones de compra del Estado argentino en caso de ejercicio de la opción de venta de los adjudicatarios de RenovAr con un límite de u$s500.000 por megavatio de potencia instalado, siempre que se den ciertas circunstancias.

¿Y ahora?Sin embargo, y a pesar del éxito de la licitación, son muchas las dudas que asaltan a los inversores y financiadores de este tipo de proyectos cuando, una vez adjudicados, empieza la fase de construcción

1. Porque siendo CAMMESA una sociedad cuyos estados financieros tienen solvencia limitada y estando ante contratos de abastecimiento a 20 años, la cuenta garantía del FODER no parece suficiente para lograr un financiamiento del proyecto adjudicado, sino es con la garantía o apoyo por parte de los adjudicatarios, sus socios o sociedades matrices. 

2. Porque el sistema de garantías descripto plantea demasiadas instancias, ya que para que las garantías de la entidad financiera Triple A, que es el Banco Mundial, el adjudicatario del proyecto antes tendrá que haber sufrido la falta de pago no solo de CAMMESA sino del FODER, y haber requerido infructuosamente al Estado a comprar el proyecto, con las dificultades financieras que ello puede acarrear en un entorno inflacionario. 

3. Porque la garantía de Banco Mundial cubre menos de la mitad del costo de instalación de un megavatio de potencia de energía renovable y sólo responde frente a un escenario límite de incumplimientos, en el cual, en todo caso, el Estado Nacional pagaría como precio sólo la porción no amortizada del proyecto en cuestión.

Todas estas cuestiones tienen una incidencia directa con la tasa de financiamiento privado y multilateral de los proyectos adjudicados.

Como consecuencia de ello, el costo de la energía renovable en Argentina, si bien se ha abaratado respecto de proyectos de años previos, -porque también han bajado los costos de instalación por megavatio- sigue soportando una prima de riesgo superior a la de otros países del entorno. 

Teniendo en cuanta que este tipo de proyectos requieren un alto porcentaje de financiación a largo plazo, cuanto menor sea la tasa de financiamiento menor será el precio de energía ofertado por futuros licitadores.

La mejora de las certezas de pago para la próxima ronda permitirá no solo multiplicar las ofertas, sino la calidad de las mismas y su plazo de ejecución

(*) Cecilia Remiro es socia del Estudio Mayer - Remiro, especialista en agronegocios y energía