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La Legislatura porteña sancionó una normativa vinculada con estos vehículos gastronómicos, que sólo estaban habilitados para eventos privados
25/11/2016 - 07:57hs

La Legislatura porteña sancionó una ley que regula el funcionamiento de los vehículos gastronómicos, en el espacio público de la Ciudad.

Hasta el momento, sólo estaban habilitados para eventos privados.

La ley, impulsada por los diputados Francisco Quintana, del PRO, e Inés Gorbea, de Suma+, obtuvo 43 votos positivos, siete negativos del Frente para la Victoria y los monobloques de Izquierda y dos abstenciones.

"Se entiende por vehículo gastronómico a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación o expendio de alimentos y bebidas. Podrá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor", define el segundo artículo de la ley.

Y aclara que la elaboración de alimentos se permitirá "siempre que cumplan con lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y seguridad alimentaria, debiendo contar el permisionario con el personal que haya realizado y aprobado el curso de manipulación de alimentos".

Para obtener la habilitación del vehículo gastronómico y el permiso de uso se requerirá poseer capacidad suficiente para la elaboración de comidas y bebidas, ser responsable inscripto ante la AFIP, poseer libreta sanitaria y contar con la categoría correspondiente de Ingresos Brutos.

Al respecto, Francisco Quintana, presidente del bloque PRO y uno de los autores de la iniciativa, sostuvo que "los vecinos van a poder contar con una nueva alternativa de comida sana, fresca y saludable en aquellos puntos donde hoy no existe una oferta gastronómica".

"Los food trucks funcionan hace años en las grandes ciudades del mundo. Hoy existe una tendencia gastronómica en nuestra Ciudad, y en este sentido, se consolidan como un nuevo modelo de negocios que genera puestos de trabajo", agregó.

Para poder trabajar en el espacio público, los food trucks tendrán algunos requisitos extra: 

-Tendrán prohibido vender bebidas alcohólicas

-Tampoco podrán instalar mesas y/o sillas ni contaminar el medio ambiente con publicidad sonora o visual

-Se les exigirá que ofrezcan productos para celíacos, para diabéticos, alimentos y bebidas bajos en sodio, frutas y verduras.

-Deberán pagar un canon anual de $18.000.

Paralelamente, la iniciativa determinó que será el Ministerio de Ambiente y Espacio Público el organismo que fijará los lugares, días y horarios para el funcionamiento de estos vehículos gastronómicos.

En este sentido, un punto clave es que quedó taxativamente legislado que no podrán estar a menos de 200 metros de donde haya comercios fijos de expendio de comidas o bebidas. 

Este no es un dato menor, dado que era una de las exigencias de los propietarios de restaurantes y bares debido al temor de que los food trucks se conviertan en competencia desleal. 

"Logramos varias reformas con respecto al proyecto original. Una es la restricción de los 200 metros. Podrán ubicarse en zonas con ausencia total de oferta gastronómica, como por ejemplo Comodoro Py, el Parque Indoamericano y ciertas partes de Parque Patricios", señalaron desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC). 

Sin embargo, se quejaron del canon anual de $18.000: "Es muy bajo y representa un desequilibrio frente a lo que paga cualquier comercio por ser frentista sólo en concepto de ABL". 

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