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Flexibilizan blanqueo para exteriorizar bienes de familiares de funcionarios

Se implementa la posibilidad de descontar los pasivos y de incluir a familiares de funcionarios si el bien fue adquirido antes de que asumieran sus cargos
30/11/2016 - 15:11hs
Flexibilizan blanqueo para exteriorizar bienes de familiares de funcionarios

El Gobierno implementó una fuerte flexibilización de algunas cuestiones centrales del régimen de blanqueo de capitales para facilitar un mayor ingreso de fondos. Puntualmente, a través de un flamante decreto, establece la posibilidad de descontar los pasivos y de incluir a familiares de funcionarios y ex funcionarios si el bien a blanquear fue adquirido antes de que asumieran sus cargos.

En el artículo dos del decreto se indica que la opción del artículo 39 "será de aplicación asimismo en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular."

Esto significa que se va a poder declarar bienes de una sociedad que tenga varios eslabones, por ejemplo, un inmueble que esté a nombre de una sociedad en un paraíso fiscal, que, a su vez, sea la dueña de otra sociedad en los Estados Unidos que esté a cargo de esa propiedad.

El artículo tres establece que se podrá tomar como crédito fiscal para el pago del Impuesto a las Ganancias el caso del blanqueo de un inmueble de una sociedad en el exterior.

En este sentido, se indica que "a todos los efectos tributarios en la República Argentina, el bien o tenencia exteriorizado a nombre del declarante, mientras se mantenga en su patrimonio, se considerará como perteneciente a quien lo exteriorizó debiendo, de corresponder, imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales, por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados, en la proporción declarada"

El artículo cuarto habilita a deducir los pasivos para las empresas operativas, es decir, para aquellas que funcionen en forma genuina y no las sociedades pantallas que tengan excesivas rentas pasivas.

Al respecto, señala que "el criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley 27.260, sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas conforme los términos del artículo 90 in fine de la ley".

El quinto artículo precisa los alcances del "tapón fiscal", al afirmar que "a los fines del segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley 27.260, se entiende por detección al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad de inspección que lleve a cabo."

A continuación el texto completo del flamante decreto oficializado este miércoles:

El sexto es el que seguramente provocará más polémicas, porque hasta ahora la ley impedía blanquear a los familiares. En la ley se señalaba que "quedan excluidos de las disposiciones del Título I del libro II los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82".

Pero ahora se indica que "los sujetos comprendidos en el Artículo 83 de la Ley 27.260 podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional, dispuesta en el Título I del Libro II de la ley, exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la ley 27.260, hubieran asumido los respectivos cargos".

Es decir, si compraron los bienes antes de que sus familiares adquirieran el bien, pueden blanquearlo, tanto de funcionarios como ex funcionarios.