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Desde Arizmendi explican cuál es el impacto fiscal, laboral y emigratorio. En cada situación es necesario efectuar una revisión especial 
02/12/2016 - 22:09hs

Existe una problemática para las empresas, que se motiva por el proceso de la globalización y transnalización de la inversión. Hay necesidad por ello, de asignar recursos humanos con ciertas habilidades técnicas y profesionales en otros países. Nuestro país no escapa de tal proceso. Aun persiste el problema ante la existencia del teletrabajo, que tiene sus consecuencias en las relaciones laborales. 

Este tipo de contrataciones, explica Gonzalo Alcorta especialista impositivo de Arizmendi, tiene su impacto fiscal, laboral y emigratorio. En cada situación hay que efectuar una revisión especial con respecto a la normativa vigente, según el tipo de contratación laboral.

En el presente trabajo se analizaran las implicancias fiscales en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales. Destacando sobre el impuesto sobre los bienes personales, las últimas modificaciones introducidas por la ley de Sinceramiento Fiscal en el articulo nro. 70 de la Ley nro.27260).

Sin considerar el fenómeno de la doble tributación internacional que consiste que el mismo ingreso es gravado en dos o más países. 

Cabe recordar que la ley de impuesto a las ganancias dispone la definición de residencia para ámbito de aplicación del impuesto: 

 RESIDENTES: Tributan sobre sus ganancias de fuentes Argentina y extranjera. Renta Mundial.

 NO RESIDENTES: TRIBUTAN SOBRE SUS GANANCIAS DE FUENTE ARGENTINA.

 BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR (artículo nro. 91 LIG): Que no acrediten residencia estable en país, tributan por sus ganancias de fuente argentina. El mismo tratamiento corresponde otorgar a quienes pierden la condición de residentes (articulo nro. 123 LIG). 

 A partir de estas pautas definidas en la ley de impuesto a las ganancias se analizan las distintas implicancias en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales:

a) Impuesto a las ganancias - Empleado expatriado que se asienta en Argentina.

Las ganancias obtenidas por el expatriado debido a sus actividades en Argentina serán las únicas alcanzadas por el impuesto, sin interesar el lugar en que se paguen, lo que implica que el empleador local deberá actuar como agente de retención sobre la totalidad de las remuneraciones, aún en la eventualidad de que se abonen fuera del país o de no ser él quien las pague. A estos efectos, es importante tener presente las siguientes aclaraciones normativas: Están alcanzadas las remuneraciones recibidas del o en el extranjero en virtud de actividades realizadas dentro de nuestro país (art. 111, DRLIG). Cabe recordar, para el periodo fiscal para el cálculo de la retención del impuesto son aplicables el Decreto 394/2016 y la RG AFIP 3831/2016.

El ingreso gravado estará constituido por el salario de bolsillo y por los beneficios en especie reconocidos (alquiler de vivienda, gastos de mudanza, cuotas de seguro médico, etc.).

Los sujetos de asunto se regirán por las disposiciones aplicables a los residentes en el país (art. 126, último párr., LIG). Son no residentes que están presentes en el país en forma permanente.

Por otro lado, existe un régimen obligatorio de información que deberá cumplir (hasta el 30/6 del año siguiente) el expatriado, si, durante el año, sus ingresos brutos anuales hubieran sido de $ 300000 o más. Se cumple con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias (F 711).

En el caso de un empleado que no asiente en la Argentina, se trata de un no residente en el país que están el país en forma permanente, que superan los 5 (cinco) años (último párrafo del artículo nro. 126 LIG) o que su permanencia no sea estable se consideran beneficiarios del exterior.

Se determina la retención sobre renta presunta del articulo nro. 93 de la LIG, ganancia neta (%) 70%, aplicándose una tasa efectiva 24,50 %. Por conceptos sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país. Tasa de grossing up (%): 32,45 %.

b) Impuesto sobre los bienes personales - Empleado expatriado que se asienta en Argentina. 

 Este gravamen alcanza a los individuos domiciliados en Argentina (por sus bienes situados en el país o en el exterior) y también a los domiciliados fuera del país (en este caso, solo por sus bienes locales).

 Sin embargo, a los sujetos de nacionalidad extranjera que por razones laborales debidamente comprobadas residan por no más de cinco años en nuestro país, se los obliga solo respecto a sus activos en el país. Las alícuotas aplicables a bienes valuados por encima de los $ 800000 van 0,75% para el periodo fiscal 2016 , de bienes valuados que superen los $950000 , la alícuota es del 0,50 % para el periodo 

 fiscal 2017 y de $1.050.000 cuando se supere el mínimo no imponible, la alícuota es del 0,25 para el periodo fiscal 2018.

 En el caso de considerarse como beneficiario del exterior, la alícuota del impuesto aplicable sobre los bienes en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior-articulo nro. 26, para el año fiscal 2016 del 1,25 % al 0,75%.Para el año fiscal 2017, dicha alícuota será del 0.50% y del 0,25 para los periodos fiscales siguientes.

 De modo tal que si el valor de los bienes en el país del expatriado no supera la cifra indicada no le corresponderá tributar. No obstante, existe un régimen obligatorio de información respecto al gravamen que alcanzará al expatriado, aun cuando el valor fuese inferior al límite antedicho si su ganancia bruta anual ha sido de $200000 o más. (Cfr. RG 3839-2016).

Concluyen desde Arizmendi, que las personas humanas de nacionalidad extranjera con respecto a impuesto a las ganancias tributan como beneficiario del exterior por sus rentas de fuente argentina. Si su permanencia es de 12 meses a 5 años, la persona de nacionalidad extranjera continúa siendo no residente, presenta declaración jurada y tributa por sus rentas de fuente argentina.

Con respecto al impuesto sobre los bienes personales, en el caso que se tenga domicilio en el país por motivos laborales, que luego de concluida la relación laboral. Si estas personas se domicilian al 31/12 de cada año, deben pagar impuesto sobre los bienes personales, si durante los 5 primeros años que se encuentran en el país, como sujetos domiciliados en el exterior, solo tributan impuesto por ese periodo, por sus bienes ubicados en el país.

Con las modificaciones introducidas por la ley de Sinceramiento Fiscal (LSF), para el impuesto sobre los bienes personales se introducen importante reducciones de alícuotas para los próximos periodos fiscales (2016,2017 y 2018).