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El abogado laboralista Horacio Schick sostiene que la propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo contiene normas que discriminan a los dependientes
08/12/2016 - 04:20hs

El Poder Ejecutivo envió al Senado un proyecto de reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) que en lo estructural dispone:

1) reinstalar la imposición a los trabajadores de recurrir a las Comisiones Médicas (CCMM) como instancia previa, excluyente y obligatoria para solicitar las prestaciones de la LRT u homologar acuerdos con las ART;

2) modificar discriminatoriamente la competencia judicial de los tribunales laborales.

La Comisión de Legislación de Trabajo y Previsión Social del Senado, sustentándose en el aval y presencia del Secretario General de CGT y diputado del Frente Renovador (FR) Héctor Daer, dictaminó favorablemente dicho proyecto de reforma para su tratamiento en el recinto el 14 de Diciembre y convertirla en Ley en Diputados a los pocos días. Un trámite esprés al estilo K.

Firmaron en disidencia parcial los senadores Daniel Lovera; Sigrid Kunath; Juan Pais y Maria Graciela de la Rosa y presentó un dictamen en minoría la senadora Liliana Negre de Alonso

La iniciativa oficial no se podría haber aprobado sin el voto de la mayoritaria oposición peronista. Hubo en esa sesión un cambio intempestivo en la impronta expresada en las reuniones anteriores de la Comisión, incluyendo el rechazo al proyecto por los propios abogados de la CGT.

Cuando concurrió el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, el titular de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Gustavo Morón y el Jefe de Gabinete de la SRT, Pedro Tadei, quien encabezó ese organismo en el gobierno de Carlos Menem y es el verdadero arquitecto de la reforma, los senadores de la oposición cuestionaron severamente el proyecto oficial. 

Intempestivamente, sustentándose en el aval sindical expresado por el “triunvirato” de la CGT, firmaron el dictamen con la sola e irrisoria incorporación: que en el caso de los trabajadores no registrados, omitan el tránsito por las CCMM, tema no controvertido desde hace 20 años. Un camuflaje para legos. 

Parecería que para el sector sindical lo único importante es que las Obras Sociales tengan su recupero cuando atienden enfermedades rechazadas por las ART, lo que es muy justo frente al infra registro de enfermedades laborales por parte del sistema, pero no puede ser a cambio de pérdidas de derechos esenciales y libertades para los trabajadores. 

Ignoran que al reintroducir a los damnificados en el laberíntico procedimiento de la Ley 24.557, estarán más lejos de consagrar ese recupero, (que jurisprudencialmente ya lo tenían) porque previo a todo necesitan la declaración administrativa o judicial del carácter laboral de la enfermedad, lo que será harto dificultoso en el nuevo esquema propuesto.

Aspectos cuestionablesPersiste en el dictamen la integralidad del proyecto enviado por el PEN que tiene carácter inconstitucional y discriminatorio, con los siguientes aspectos críticos relevantes.

  • Se impone la recurrencia previa y obligatoria ante el laberintico y desprotectorio procedimiento de las CCMM del sistema dirigidas por médicos dependientes y nombrados por el PEN, y financiadas por las ART, (artículo 37 de la Ley 24.557) que pretenden sustituir a los jueces y que habían quedado como una mera opción voluntaria.
  • Se establecen también las facultades para homologar con fuerza de cosa juzgada los acuerdos celebrados respecto a las incapacidades permanentes definitivas y por fallecimiento, los que adquieren carácter irrevisable en instancias judiciales ulteriores. 

De esta manera se contravienen los fallos de la Corte Suprema que determinaron la inconstitucionalidad del procedimiento ante las CCMM de la Ley 24557 de 1995, y habilitaron el acceso directo de los damnificados a la justicia del trabajo, sin ninguna valla previa. Esta conquista fruto de una larga lucha judicial, es la que se quiere aniquilar

Uno de los derechos humanos fundamentales es el ingreso directo a un tribunal competente independiente e imparcial, mediante un recurso sencillo efectivo, rápido (arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

  • Se coloca al trabajador en un status inferior que al resto de los dañados del ordenamiento jurídico (por accidentes de tránsito, mala praxis, daño ambiental, etc.) quienes pueden acceder en forma directa ante la Justicia, sin estar obligados a recorrer ninguna instancia administrativa previa.

La Justicia, a pesar de sus carencias y déficit de recursos, ofrece garantías de objetividad que en absoluto brindan las CCMM, caracterizadas por su actuación restrictiva en la determinación de incapacidades laborativas y en el reconocimiento de enfermedades laborales, reconociendo sólo el 2% de las mismas, cuando la OIT señala que las enfermedades del trabajo representan el 38% de la accidentología laboral.

Por supuesto, la Justicia debe ser dotada de los recursos e infraestructura necesarias y nombrarse los jueces vacantes, como es el caso de la Justicia Nacional del Trabajo donde faltan, designar 35 jueces sobre un total de 80 Juzgados, desde hace más de 5 años.

  • El dictamen también dispone discriminatoriamente que lo resuelto por las CCMM sólo podrá ser apelado ante la justicia del lugar donde ésta intervino, alterando el procedimiento laboral judicial vigente, que habilita al trabajador a demandar en el lugar de ocurrencia del accidente, en el de la prestación de servicios, o en el del domicilio legal del demandado (ART o empleador). Se modifica así irrazonablemente esta triple opción que autoriza el artículo 24 de la ley de procedimiento laboral de la Justicia Nacional del Trabajo (JNT).

La discriminación social es manifiesta, por cuanto también el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) permite al resto de los habitantes demandar en el domicilio del deudor o su aseguradora (artículo 5) cuando se acciona civil o comercialmente por daños y perjuicios, mala praxis o cumplimiento contractual.

Esta propuesta convierte al trabajador es un ciudadano de segunda, carece de fundamento y razonabilidad, y sólo se entiende desde la visión corporativa de las ART, dirigida a evitar que se presenten demandas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que es donde poseen su domicilio legal la mayoría de ellas, para apartar a la JNT -integrada por 80 Juzgados y 10 Salas de Cámara de Apelaciones-, porque resguarda los créditos laborales frente a la inflación y es refractaria a las presiones de los obligados del sistema.

  • El recurso de apelación a la decisión de las CCMM se interpondrá con “efecto suspensivo”, una imposición regresiva respecto al escenario actual que implica que las ART no estarán obligadas a cumplir con las prestaciones (en especie o dinerarias) mientras dure la apelación, aun cuando la ART haya consentido el siniestro, debiendo esperarse el resultado final del proceso judicial que no resulta muy rápido ni oportuno en la mayoría de las jurisdicciones, advirtiéndose otro claro retroceso normativo.

La excusa para cercenar derechos constitucionalmente amparados es la elevada litigiosidad, guardándose silencio sobre la relación existente entre la misma y la elevada siniestralidad.

La SRT verifica alrededor de 660.000 siniestros anuales, a los que debe adicionársele un 35% del sector informal, no computado.

Es decir, si el total de siniestros es aproximadamente de 900.000 casos, la presentación de 120.000 demandas al año, como se afirma, no luce desproporcionada, por cuanto un 30 o 40% de los siniestrados queda con incapacidades permanentes definitivas que los obliga a demandar, o las liquidaciones de las ART o CCMM, no contemplan intereses u otorgan bajas incapacidades, que determinan reclamos judiciales ulteriores.

Sin perjuicio de que además la Corte habilitó la vía judicial para demandar. A ello habrá que agregar: el infra-registro de enfermedades laborales; la falta de denuncias de muchas empleadoras de siniestros leves a fin de evitar aumentos de alícuotas; y la falta de registro de accidentes mortales, ya que son atendidos directamente por el servicio público de emergencias.

Se esgrimen elevados costos del sistema. Sin embargo la SRT informa que a junio de 2016 el valor promedio de la alícuota por trabajador pagado por los empleadores representa el exiguo monto del 3,41% promedio de la masa salarial, salvo algunas actividades que por su elevada siniestralidad como Agricultura y Pesca alcanzan un 9,7% o Construcción, un 7,6%.

Estos valores no parecen exagerados, ya que fueron los deseados a los inicios del sistema, teniendo en cuenta que las ART deben asumir, con diferentes niveles de calidad, prestaciones médicas, dinerarias y de prevención.

Los trabajadores pierden

Además con la sanción de la Ley 26.773 en octubre de 2012 los empleadores quedaron como netos ganadores, porque con la “opción civil con renuncia” se frenó la vía civil y actualmente casi no reciben demandas en su contra. 

En cambio, los trabajadores han sido los grandes perdedores porque:

1) Están privados de percibir el resarcimiento integral del daño, en virtud de la Ley 26.773, derecho que conserva el resto de los dañados del ordenamiento jurídico;

2) El Decreto 472/14 derogó sin fundamento, la renta por Incapacidad permanente provisoria que beneficiaba hasta por 60 meses a los grandes incapacitados;

3) Perdieron el ajuste por RIPTE a todas las indemnizaciones consagradas en el artículo 8 de la Ley 26.773 ,que también postula derogar definitivamente el dictamen aprobado

Las ART siguen teniendo importantes beneficios, ajustando sus primas junto con los aumentos de salarios. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que los ingresos por primas de las 14 principales ART en 2015 fueron de $39.007 millones y los gastos operativos por todo concepto fueron de $42.576 millones lo que da una pérdida operativa de $3.568.344.320

Sin embargo, estas aseguradoras tuvieron una ganancia financiera de $6.615.774.136 por la inversión de las reservas de los siniestros, la que absorbe la pérdida operativa, arrojando un resultado positivo neto de $3.047.429.816 que serían unos u$s335.250.804 al tipo de cambio Banco Nación del 30 de junio 2015.

El ministro Triaca manifestó al presentar el proyecto en Comisión, que el mismo beneficia a los trabajadores, sin embargo se verifica un apoyo desmesurado hacia los obligados del sistema: ART y empleadores, que impide su funcionamiento equilibrado ya que la imposición de la vía administrativa obligatoria y la privación de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo están dirigidas a evitar que el trabajador damnificado acceda con libertad a la justicia competente para obtener una justa reparación del daño.

De esta manera se configura una clara discriminación social, que no soportaría un test de constitucionalidad judicial y configurará un nuevo viraje regresivo en materia de accidentes laborales. 

Por lo tanto, es necesario que los legisladores no convaliden con su voto este proyecto que lejos de amparar a los trabajadores mutila sus derechos vigentes prosiguiendo el viraje regresivo iniciado con la Ley 26.773 del 2012, el decreto 472/14, y los últimos fallos “Urquiza” y “Espósito” de la Corte Suprema.

De sancionarse la ley, el cuestionamiento seguramente se trasladará a los tribunales donde se plantearán las flagrantes inconstitucionalidades de la norma, lo que aumentará a su vez la litigiosidad.