iProfesionaliProfesional

Blanqueo de capitales: hay que ordenar la transferencia de la multa hasta el 31 para pagar 10%

El 31 de diciembre es el último día para que la sanción sea solo del 10%. Luego aumentará al 15%. Las recomendaciones del fisco 
28/12/2016 - 14:06hs
Blanqueo de capitales: hay que ordenar la transferencia de la multa hasta el 31 para pagar 10%

Sin señales de prórroga por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que el sábado 31 de diciembre vence el plazo para exteriorizar bienes, excepto inmuebles, que superen los $800.000 pagando una multa equivalente al 10% de su valor.

En este marco, el fisco recomendó "pagar el impuesto especial lo antes posible" para de ese modo "optimizar el procesamiento de datos".

El organismo indicó que "al realizar la transferencia el contribuyente deberá consignar el CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70)".

El organismo explicó que todos los bienes, incluidos los inmuebles, que sumados no superen los $305.000, quedarán exentos de pago sancionatorio.

En cambio, los que estén valuados entre $305.000 y $800.000, pagarán en ese caso el 5%, independientemente de la fecha en que se haga la presentación.

En el caso de que haya activos que superen los $800.000, que no sean inmuebles y que se hayan declarado antes del próximo 31 de diciembre, la alícuota será del 10%.

Si la declaración se extiende hasta fines de marzo del 2017, la tasa se incrementa al 15%. Al respecto, se debe tener en cuenta que si se entregaran títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduciría del 15 al 10 por ciento.

Para acceder al beneficio, los ciudadanos que sinceren su patrimonio deberán tener en cuenta que si realizaron un pago por transferencia bancaria internacional por un importe menor al total del Impuesto Especial a ingresar, el remanente deberá ser pagado en pesos con Volante Electrónico de Pago (VEP).

Por ejemplo, si el impuesto total a pagar es de u$s10.000 de los cuales u$s4.000 se abonan desde el exterior, los u$s6.000 restantes se deberán pagarse con el VEP en pesos.

La alícuota del 10% de impuesto especial se respetará siempre que la transferencia bancaria internacional se ordene hasta el 31/12/16.

Para el caso que existiera una diferencia a ingresar, la misma debe pagarse con un Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta el último día del año, debiendo editar el importe a ingresar aunque aún no se haya recibido la notificación de la TBI desde la entidad bancaria.

Volante de pago del Impuesto Especial desde el Exterior: deberá advertir a su entidad financiera que registre la CUIT y el código de Impuesto/ Concepto/ Subconcepto (ICS 409-366-366), el Campo 70 del mensaje Swift MT103.

La falta del mismo, su cobertura errónea o incompleta, serán causales de rechazo de la transferencia recibida. Sin estos datos no se registra el pago del impuesto.

La declaración de intención de suscripción de bonos BONAR 2023 es sólo una intención de compra, la cual tendrá los efectos previstos en la ley (neutralizar la base del impuesto) sólo cuando se adquieran efectivamente los bonos en cuestión , situación que será informada a la AFIP por la Secretaría de Finanzas.

Mediante el servicio web denominado "e-Ventanilla" el interesado recibirá la información correspondiente a su suscripción de bonos tanto en el caso de su efectiva adquisición como eventuales inconvenientes en el proceso.

No se deberá cerrar la etapa de "Liquidación" del servicio web "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" antes que la adquisición de los bonos se encuentren reflejada en el sistema, ya que sin esa información el sistema liquidará el impuesto especial sin el efecto de los BONAR 2023.

Temas relacionados