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Atentos monotributistas: ya es oficial la nueva reglamentación emitida por la AFIP

El nuevo régimen contempla la vuelta de la "Categoría A" con una cuota mensual de $797. ¿Cuáles son las principales modificaciones y las nuevas escalas?
06/01/2017 - 12:40hs
Atentos monotributistas: ya es oficial la nueva reglamentación emitida por la AFIP

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, anunció la nueva reglamentación del Monotributo, que entre otras medidas, incorporará 150.000 nuevos contribuyentes.

"Con la adecuación del Monotributo se incorporarán unos 150.000 nuevos contribuyentes a este régimen simplificado de impuestos", explicó Abad durante una rueda de prensa celebrada en la sede del organismo .

El funcionario explicó que, entre otras medidas, se incorporó una categoría, la "A" para quienes facturen hasta $84.000 anuales, quienes deberán pagar $787 por mes como aporte a la obra social y a la jubilación.

Además, "se permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio o autoexcluidos durante el 2016, quienes no deberán esperar tres años, como era hasta ahora", dijo Abad. Según el funcionario, podrán hacerlo hasta el 30 de mayo.

La nueva tabla del Monotributo, se aplicará de parámetro para la primera recategorización de este año.

A partir del 10 de enero, ya estará habilitada la página de Internet de la AFIP para realizar éste y otros trámites, ya que el organismo se tomó estos días para adecuar los sistemas a los nuevos valores y normativa.

Entre otras medidas, se modificaron los valores de los dos componentes del Monotributoincrementado un 75% el impuesto integrado en toda la tabla, mientras que el aporte previsional comienza en $300 y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro.

El aporte a la obra social se mantendrá en los $419 mensuales, informó la AFIP.

A continuación, el texto completo de la flamante reglamentación oficializada este viernes en el Boletín Oficial:

Los cambios de la reglamentaciónDesde el ente recaudador dejaron en claro las siguientes modificaciones que se realizaron al régimen del Monotributo:

-Todos deberán estar bancarizados;

-Todos deberán tener el beneficio fiscal obligatorio;

-Se implementará un mecanismo de recategorización de oficio en función de manifestaciones de riqueza, a través de consumo con tarjetas, bienes registrables, entre otros.

-El monotributista se convertirá en el primer contribuyente fiscal digital nativo, esto es podrá comunicarse con la AFIP a través de la telefonía celular, que es uno de los ejes de la digitalizacion.

-La recategorización que corresponde hacer en enero se extenderá desde el 10 hasta el 31.

-La AFIP hará una conversión automática de los poco más de 3,1 millones de monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que tenían hasta diciembre de 2016, porque "ante la duda se busca favorecer al contribuyente".

-Hasta el 30 de abril próximo se podrá confirmar la conversión automática de categoría, la cual se estima que comprenderá al 90% de los casos.

-Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los topes máximos de $400 mil por año móvil en el caso de los que se dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplicado, esto es no tendrán que esperar tres años,

-Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346 hasta el 31 de mayo.

-Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil se aplicarán los nuevos valores, según la conversión automática, o la que el contribuyente declare a través del aplicativo de la AFIP entre el 10 y 31 de enero próximos.

-Los expertos de la AFIP, encabezados por el administrador general, Alberto Abad, recomiendan que los contribuyentes que consideren que la recategorización automática no lo favorece, porque deberían pasar a dos o tres categorías inferiores, que lo hagan de modo voluntario hasta el 31 de enero.

-La AFIP aconseja en todos los casos no dejar de pagar el cargo mensual del componente total, que incluye el impositivo, el aporte al sistema jubilatorio y el correspondiente a la obra social por cada familiar a cargo, para no perder esos beneficios ni, en los casos de la categoría "A" el beneficio de la Asignación Universal por Hijo.

Las nuevas escalasA continuación se detallan las nuevas escalas para el Monotributo para la prestación de servicios: 

 

El siguiente gráfico, en tanto, muestra las escalas para la venta de cosas muebles: 

De esta manera, los monotributistas ya conocen los parámetros que deben respetar a la hora de cumplir con el régimen simplificado reformulado.