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Las verficaciones comienzan con la notificación y los contribuyentes cuentan con un plazo de 10 días hábiles para contestar el cuestionario electrónico
10/01/2017 - 12:28hs

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteño (AGIP) prepara una nueva tanda de fiscalizaciones electrónicas que recaerán sobre las empresas.

Las verficaciones comienzan con la notificación al domicilio fiscal que realiza el fisco porteño y las compañías cuentan con un plazo de 10 días hábiles, para contestar -a través de la aplicación disponible en la página web del organismo de recaudación local- el cuestionario electrónico formulado. 

Mediante la aplicación la empresa podrá consultar el detalle de las inconsistencias detectados por la AGIP, en función de los cruces de datos efectuados, con indicación del tipo de inconsistencia observada, períodos involucrados con sus respectivos montos de diferencias e importe de impuesto estimado, de corresponder.

También mediante la utilización de la aplicación web, el contribuyente podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal o plantear su disconformidad con la misma, aportando la información que estime necesaria al efecto.

En caso de aceptar el ajuste, el contribuyente podrá acceder a la reducción de pleno derecho de la multa al 5% o al 10% del impuesto regularizado, según sea la forma en que opte por hacerlo.

En caso de no responder el requerimiento la falta de respuesta al cuestionario electrónico se considerará infracción, pudiendo el fisco porteño evaluar la ampliación del cargo, y siendo pasible de ser considerando contribuyente de alto riesgo fiscal.

Registro de empleadores

En paralelo, como todos los años, el Gobierno porteño vuelve a la carga con el registro web de empleadores.

Las siguientes son las preguntas principales a ser respondidas por los empleadores porteños:

  • ¿Prevé incorporar personal en el año en curso?.
  • ¿Cuántas personas prevé incorporar?.
  • ¿Qué nivel de instrucción requiere el puesto?. 
  • ¿Qué perfil de trabajo debiera tener la persona?.

La inclusión de este cuestionario, que cumple una suerte de datos complementarios, responde "a los efectos de tomar conocimiento sobre las expectativas de incorporación de personal por parte de los empleadores" porteños.

En efecto, tal como se destaca en los considerandos de la normativa, "la finalidad de contar con esta información es la proyección del diseño e instrumentación de políticas de fomento al empleo en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires".

Guía onlineA fin de facilitar el cumplimiento en tiempo y forma de la reformulada obligación laboral, la administración de Rodríguez Larreta puso a disposición de las firmas un instructivo en donde explica las claves del régimen que exige declarar -entre otros- los siguientes aspectos:

  • Datos generales de los empleadores: actividades económicas, domicilio fiscal, datos de registración y CUIT. 
  • Cantidad de asalariados y establecimientos que posee la compañía en la Ciudad de Buenos Aires. 
  • Tipo de contrato de los trabajadores. 
  • Lugar de residencia de los dependientes.

El requerimiento recae –puntualmente sobre los empleadores con domicilio legal en Capital Federal, como así también sobre aquellos que posean establecimientos localizados en el distrito.

Una vez cumplimentado el trámite, las compañías obtendrán una constancia anual que deberá ser presentada por el empleador para efectuar los trámites de rúbrica de la documentación laboral, o cada vez que un inspector del Ministerio del Trabajo porteño la requiera.

Complementariamente, la guía de preguntas y respuestas publicada por el Gobierno de la Ciudad aclaró diversos aspectos específicos. En primer lugar, el instructivo advirtió que los datos ingresados al sistema sólo podrán modificarse hasta que finalice el período de carga.

En igual sentido, el Ejecutivo local señaló que si la firma inició sus actividades durante lo que va del 2017 no debe registrarse ya que la información solicitada corresponde a los empleados que hayan trabajado durante el año pasado.

Asimismo, las compañías deberán volcar los datos referidos a dependientes con modalidad de contrato eventual que formaban parte de la empresa al 31 de diciembre de pasado. 

Por el contrario, los pasantes no tendrán que ser declarados. Igual suerte siguen los empleados que lleven adelante servicios que fueron tercerizados por la firma puesta bajo la mira del Gobierno porteño.

En relación con el nivel de datos a declarar, el instructivo precisó que las compañías no tendrán que dar información alguna respecto de los trabajadores que se desempeñen fuera de la Capital Federal. 

"Sólo consignarán la modalidad de contratación y el sexo de los empleados que se localicen en la Ciudad de Buenos Aires", precisó la guía.

Asimismo, ya comenzó a regir el plazo para que los contribuyentes porteños informen por qué pagarán menos impuestos a lo largo de este año.

En efecto, las empresas y particulares inscriptas en el régimen de Convenio Multilateral que reduzcan el porcentaje que determina el monto alcanzado por Ingresos Brutos deberán justificar la disminución ante el fisco local.

De acuerdo con la legislación vigente, quienes estén obligados deberán presentar la información requerida "a través de la transmisión electrónica de datos, utilizando el software que se encuentra disponible a tal efecto en la página web de la AGIP".

La reglamentación dispone que aquellos contribuyentes que estén adheridos al régimen de Convenio Multilateral y disminuyan el coeficiente de Ingresos Brutos atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán que reportar los motivos que dieron origen a la reducción del porcentaje.

La obligación también alcanza a los grandes contribuyentes del tributo que tienen sede en las restantes jurisdicciones.

Entre otros datos, se deben detallar: 

  • Apellido y nombre o razón social.
  • Domicilio fiscal.
  • Fecha de cierre de balance.
  • Monto de ventas y otros ingresos.
  • Cantidad de puntos de ventas.
  • Actividades económicas desarrolladas.
  • Coeficientes anteriores.
  • Motivo de la baja del coeficiente porteño.

Vale aclarar que el coeficiente unificado anual se calcula en base a los ingresos y gastos que se desprenden de los estados contables correspondientes al ejercicio fiscal anterior.