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La resolución 3986 de la AFIP precisa que la Clave de Inversores del Exterior será necesaria para inversores que no posean CUIT o CDI
14/01/2017 - 02:31hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una Clave de Inversores del Exterior (CIE) con la cual deberán contar las entidades financieras y operadores del mercado de capitales que canalicen colocaciones de fuentes extranjeras.

La solicitud de la CIE y la presentación de la documentación respaldatoria se realiza a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en www.afip.gob.ar, para lo cual el usuario designado por los representantes deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

La presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la solicitud de la CIE, incluyendo la delegación a la persona que tendrá el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado", deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.
De resultar aprobada la solicitud por la AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la solicitud, se generará la Clave con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
La medida atiende a la solicitud del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores "a fin de posibilitar a los sujetos del exterior que realicen inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros".
La resolución 3986 de la AFIP precisa que la CIE será necesaria para inversores que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) "por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue".