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Con una serie de cambios tributarios que empiezan a regir en 2017, el Poder Ejecutivo uruguayo aspira a desalentar la utilización de sociedades offshore 
17/01/2017 - 13:30hs

Con una serie de cambios tributarios que empiezan a regir en 2017, el Poder Ejecutivo uruguayo aspira a desalentar la utilización de sociedades offshore —radicadas en países de baja o nula tributación (los BONT) conocidos como paraísos fiscales—. En particular se apunta al uso más habitual de este tipo de instrumentos en Uruguay: la tenencia de inmuebles a través de sociedades panameñas.

La ley de Transparencia Fiscal aprobada a finales del año pasado en Uruguay establece un aumento de la carga impositiva para aquellas sociedades constituidas en países o jurisdicciones BONT que tengan vinculación con sujetos o entidades residentes en Uruguay o posean activos en el país.

Pero a la vez abre un "período ventana" hasta el 30 de junio en donde estas sociedades podrán disolverse y transferir sus activos a otras entidades de origen nacional o instaladas en países no BONT sin pagar impuestos por la transacción. También podrán redomiciliarse en Uruguay accediendo a un trámite de registro más ágil, siempre que creen una sociedad anónima.

El subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, dijo a El País de Uruguay que el objetivo "es desincentivar las sociedades en paraísos fiscales" y hay expectativa de que "un buen número" de offshore con actividad en Uruguay cambien su situación dentro del período excepcional. Ante la Dirección General de Impositiva (DGI) hay registradas unas 1.900 sociedades instaladas en países BONT, informó el organismo a mitad del año pasado.

"Quien no lo haga tendrá que pagar el costo de la opacidad", agregó el jerarca. Expertos tributarios uruguayos coincidieron en que algunos propietarios de sociedades instaladas en paraísos fiscales no cambiarán de régimen pese a pagar más impuestos por un tema clave: el anonimato.

A los aspectos mencionados debe sumarse que la ley extiende el principio impositivo de la fuente —que adopta Uruguay y fija como criterio gravar las rentas originadas en territorio nacional— para ciertas operaciones en donde participe una sociedad BONT, considerando de fuente uruguaya esas rentas extraterritoriales.

También un artículo de la última Rendición de Cuentas modificó las alícuotas aplicables al Impuesto a la Renta de los No Residentes (INRN) y estableció que las rentas obtenidas por sociedades ubicadas en países BONT tributarán al 25% (las demás lo hacen al 12%).

Un aspecto relevante es que los territorios considerados BONT aún no están definidos y serán establecidos por el Poder Ejecutivo uruguayo en la reglamentación de la ley, que se espera para los próximos días.

Un trabajo del estudio Brum Costa Abogados sobre estos cambios normativos sostiene que el listado de paraísos fiscales que fija el Decreto 56/009 "es de suponer que se mantendrá, sin perjuicio de que podrían incorporarse otros que no se adecuen a los estándares internacionales".

El gerente del Departamento de Impuestos de Ferrere, Fabián Birnbaum, informó que "muchos clientes están preguntando" acerca de estos cambios impositivos, buscando asesoramiento sobre la opción más conveniente. "No hay una solución única, hay que ver lo que se ajuste a la persona, es un tema de costo-beneficio", dijo.

Agregó que detrás de la utilización de una offshore puede haber fines ilícitos, pero también son comunes "para alojar sociedades o holding que trabajan con acciones, o para ser propietarios de un inmueble por temas de organización patrimonial o hereditarios".

Mientras que la gerente del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG, Katerina Georgeoglou, dijo que el período ventana "es una buena oportunidad para que aquel que pueda no cambiarle demasiado en su negocio tener por ejemplo un inmueble a nombre de una (sociedad) extranjera o una local, repiense la estructura jurídica de sus negocios y a nombre de quien tiene sus bienes". Subrayó que si no se opta por vender los activos o redomiciliar la sociedad "empezarán a regir los cambios tributarios y se terminará pagando más impuestos".

El nivel de ese incremento está ejemplificado en el trabajo de Brum Costa Abogados con una serie de casos. "Si una persona física residente en Uruguay o una persona del exterior posee inmuebles en Uruguay a nombre de una sociedad BONT, la enajenación o el arrendamiento que realice del inmueble estará gravada por IRNR a una alícuota del 30,25%" cuando antes pagaba 25%. Además debe sumarse la suba de la alícuota a pagar por Impuesto al Patrimonio en relación a los activos en el país, que se elevó de 1,5% a 3%.

Todos estos aspectos que rigen desde que comenzó el año forman parte de un combo de medidas contra las offshore impulsado por el gobierno tras la divulgación de los Panamá Papers, que reveló que clientes uruguayos habían adquirido en cuatro décadas unas 5.000 compañías de este tipo con el estudio Mossack Fonseca.

Al acudir en septiembre del año pasado a la Comisión de Hacienda del Senado que trataba la ley de Transparencia Fiscal, el profesor de la Cátedra de Derecho Financiero de la Universidad de Montevideo, Sebastián Arcia, manifestó que los cambios impositivos introducidos para las sociedades en países BONT serán "la muerte de las panameñas".