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Gonzalo Alcorta, contador del estudio Arizmendi, analiza las modificaciones que contempla el impuesto en la ciudad de Buenos Aires para el período 2017
19/01/2017 - 19:33hs

 

Con la Ley Tarifaria Nº 5723 (B.O 28-12-2016), se establecieron las alícuotas, mínimos y demás valores para el periodo fiscal 2017.

El contador Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, va a destacar los principales cambios que deberá tener presente el contribuyente de ingresos brutos que desarrolle su actividad económica en la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, ya sea como contribuyente local o de Convenio Multilateral.

A continuación las principales modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos:

Alícuotas

En general, las alícuotas de las distintas actividades comprendidas en la ley tarifaria del año 2017 para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos no tuvieron cambios importantes con respecto a ley tarifaria del año 2016.

En relación a las alícuotas aplicables el período fiscal 2017, en general, no han sufrido modificaciones con relación a las aplicables durante el período fiscal 2016.

Es importante recordar, con respecto al alquiler de inmuebles en el caso de persona humana, la Ciudad de Buenos Aires da un tratamiento de exento (solamente) el alquiler de hasta dos inmuebles para vivienda, con un límite de ingreso de hasta $2.700 mensuales para el 2017 .

El resto de los alquileres resultan alcanzados -y no exentos- por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La ley (Bs. As. Cdad.) 5723 fija para el período fiscal 2017 para la actividad 701990 “Servicios Inmobiliarios Realizados por Cuenta Propia, con Bienes Propios o Arrendados ncp” la alícuota del 1,50%.

Cuando corresponda aplicar el código de actividad por alquileres de inmuebles - 551230 (servicios de locación de bienes inmuebles con fines turísticos): la alícuota es del 6%.

Ingresos brutos anuales años anterior. Aplicación de alícuotas diferencias para ciertas actividades

Se eleva a $55.000.000 el monto de los Ingresos Brutos anuales obtenido durante el ejercicio fiscal anterior (2016) a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.

Por ejemplo, en las actividades de la construcción  se establecen las siguientes tasas generales, cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a pesos cincuenta y cinco millones ($55.000.000), la tasa del tres por ciento (3%). Cuando estos ingresos brutos superen los pesos cincuenta y cinco millones ($55.000.000) establece una tasa del cinco por ciento (5%).

* Asimismo, recordamos las otras alícuotas previstas en materia de alquiler de inmueble:

* 7011 (servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares); 7021 (servicios inmobiliarios de alquiler de inmuebles con servicios brindados para el normal funcionamiento de oficinas, comercios e industrias): 3% o 4%.

La alícuota del 4%, si los ingresos brutos totales del año anterior del contribuyente superan los $55.000.000.

En los códigos anteriores de actividades de alquileres, hay que tener presente, el Inf. (Dir. Gral. Análisis Fiscal) 2368864/2013 - 11/06/2013. En donde el contribuyente manifiesta que la actividad desarrollada “Servicios Inmobiliarios Realizados por Cuenta Propia” no debe encuadrarse en esos artículos, porque no es un “Servicio Personal Directo” el que brinda sino una “Locación de Bienes Inmuebles”, alcanzada por el art. 61, inc. 24), L. tarifaria 2012. Cuya alícuota aplicable al caso es del 1,5%. Asimismo, señala en su presentación que la empresa “…es su único locatario y cliente”.

La actividad objeto de tratamiento no reviste la prestación de “Servicios Personales Directos”, sino el de una “Locación de Bienes Inmuebles” con destino comercial, que involucra y complementa necesariamente el objeto social de la firma solicitante, resultándole aplicable, por ende, una alícuota del 1,5%, de conformidad con lo normado por los códigos fiscales vigentes desde el año 2009 y hasta el 2013, inclusive…

Se incrementa a $495.000 el monto anual de ventas para la actividad de venta minorista de artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, para gozar de la alícuota del 1,5%.

* Modificaciones del Régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se modifican las categorías del régimen simplificado de pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se establece que podrán ingresar quienes hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $400.000.

* Con respecto al precio unitario de venta, sólo en los casos de cosas muebles, no supere el valor que fija la ley tarifaria (2017): $870.

Este parámetro limita la posibilidad de inclusión en régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de muchos contribuyentes.

Cabe recordar que en el mes de enero 2017 debe efectuarse la recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA. La misma deberá realizarse mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AGIP.

No existe obligación de recategorizarse, en el caso de permanecer en la misma categoría o cuando desde el inicio de actividades no haya transcurrido un semestre calendario completo.

Estos son los principales cambios que deberá tener presente el contribuyente de ingresos brutos que desarrolle su actividad en la jurisdicción de CABA.

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