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El fisco nacional comenzó a calificar por medio del sistema informático denominado “SIPER”, a través del cual se categoriza a los contribuyentes
20/01/2017 - 17:08hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a calificar por medio del sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a través del cual se categoriza a los contribuyentes , de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales o materiales.

El “SIPER” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos.

El sistema identificará su comportamiento fiscal y le asignará una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate.

Este sistema favorecerá la transparencia y además reflejará de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal de los ciudadanos con el fin de establecer procedimientos diferenciales según cada perfil.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo los que podrán ser modificados en el futuro. Se tendrá en cuenta la existencia de:

- Incumplimiento de pago.

- Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducidades.

- Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento.

- Reiterados cambios de domicilio o su estado.

- Falta de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico.

- Facturas apócrifas.

- Relación débito/crédito alejada de los parámetros de la actividad.

- Quiebra declarada o en trámite.

- Concurso preventivo.

- Procesos judiciales o causas penales.

- Fiscalización con ajustes significativos sobre los impuestos declarados.

- Inclusión en la central de deudores del Banco Central de la República Argentina.

La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes cinco categorías:

- Categoría A: Muy bajo

- Categoría B: Bajo

- Categoría C: Medio y nuevas altas

- Categoría D: Alto

- Categoría E: Muy alto

Aquellos contribuyentes o responsables con una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.

¿Cómo conocer la categoría asignada?

Para conocer la categoría que te fue asignada, Desde el Blog El contador Online precisan que se debe ingresar a http://www.afip.gob.ar. a través del servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizando la correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

Para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- Constituir y/o mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico. Para realizarlo se tiene que ingresar con la Clave Fiscal (Nivel de seguridad 3, como mínimo) al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.

- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que se realiza. Para verificar si el código es correcto, se puede consultar el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883” que se aprobó mediante la Resolución General 3.537.

- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones. Si querés saber más sobre éste punto, podés ingresar a la Resolución General 3.832.

- Disponer de un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

- Contar con la CUIT con estado administrativo “activo” y sin limitaciones.

¿Qué consecuencia tiene para el contribuyente la calificación asignada?

La categoría reflejada en el "SIPER" será utilizada por el organismo a cargo de Alberto Abad a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.

¿Cómo se procede en caso de disconformidad con la categoría asignada?

El “SIPER” otorgará a todos los ciudadanos una categoría que puede no coincidir con la realidad. En ese caso,  se puede efectuar una solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, ingresando a http://www.afip.gob.ar a través del servicio “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Luego, dentro de los siete días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante y llegará la información al domicilio fiscal electrónico declarado.

A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada, el responsable deberá:

- Constituir y/o mantener ante la AFIP, el Domicilio Fiscal Electrónico. A tal efecto se deberá ingresar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico" o "e-ventanilla".

- Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".

- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio "web" www.afip.gob.ar accediendo con Clave Fiscal, en el servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "Administración de e-mails" y "Administración de teléfonos".

- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General 3.832.

- Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

Es importante destacar que si se está dentro de los ciudadanos que se los categorizaron con la letra “C”, en caso de inicio o reinicio de actividad -según el Artículo 4° de la Resolución General 3985 E-, no se podrá realizar la solicitud de hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de seis meses previsto para obtener una nueva categorización.