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El grueso del sinceramiento se realizó hasta el 31 de diciembre, cuando ingresaron u$s98.000 millones, y se recaudó $106.700 millones por el pago de multas
30/01/2017 - 14:49hs

El blanqueo de capitales ya está en la última etapa. Apenas le quedan dos meses y estará dedicada mayormente a inmuebles y al pago con bonos.

El grueso del sinceramiento se realizó hasta el 31 de diciembre pasado, donde ingresaron u$s98.000 millones.

Hasta esa fecha el impuesto especial sobre los bienes no inmuebles que superasen los $800.000 fue de 10%. Ahora, hasta el 31 de marzo, este tipo de tenencias se encontrará gravada en líneas generales a la tasa de 15%. Pero hay otros bienes, como los inmuebles, o formas de pago, como los bonos, que tienen alícuotas más bajas.

Los bienes inmuebles en el país y/o en el exterior, abonan tasa de 5%. Los bienes, incluidos inmuebles que en su conjunto sean de un valor inferior a $305.000, no pagan el impuesto especial. Los bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto se encuentren entre los $305.000 y los $800.000, la alícuota será del 5%, y los bienes no inmuebles que superen los $800.000, optando por el pago del impuesto especial mediante bonos, será del 10 por ciento.

Como en casi todos los casos se podía consolidar el blanqueo de las cuentas bancarias y otros activos financieros a 10%, cerrar hasta allí en diciembre, y luego incorporar los inmuebles sin perder ningún beneficio, los contadores aconsejaron en muchos casos a sus clientes que los dejaran para 2017.

–¿Qué ocurre cuando se presentó una declaración jurada patrimonial durante 2016 y se quieren agregar más bienes no inmuebles este año mediante una declaración jurada complementaria?

Se mantiene la alícuota de 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre y se aplica la nueva tasa de 15% sobre los activos declarados a partir del 1 de enero.

Por lo tanto, no se practica una reliquidación de lo declarado originariamente. Salvo, precisó Diego Mazzaroni, director del Departamento de Impuestos de MR Consultores al Cronista, cuando antes del 31 de diciembre se hayan declarado bienes por un valor menor a $305.000, y por lo tanto no se abonó impuesto especial, y a consecuencia de las incorporaciones que se hagan durante 2017, se supere la suma de 800.000 pesos.

En este caso, todo quedará gravado al 15%; es decir, no se mantiene la tasa de 0% de la liquidación original, y los pagos con bonos y en pesos realizados serán considerados a cuenta del impuesto especial reliquidado.

Una de las principales ventajas con la que cuentan los sujetos que deseen sincerar inmuebles, es el mantenimiento de la tasa de 5% desde el inicio del régimen hasta su finalización.

Esta circunstancia, hizo que muchas personas dejen para 2017 su incorporación al sinceramiento, ya que no había motivos para realizar el pago anticipadamente, indicó Mazzaroni, y añadió que es por ello que se espera para esta segunda etapa un incremento en la adhesión de inmuebles al blanqueo.

Cabe recordar que, se considerarán como inmuebles tanto a los que hayan sido adquiridos (incluso los terrenos), como también a los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras.

A su vez, para cumplir con la condición de preexistencia necesaria para acogerse al régimen, se entiende que fue configurada su adquisición cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 22 de julio pasado en el caso de las personas humanas.

En lo que respecta a la valuación, para los bienes inmuebles ubicados en el país deberá llevarse a cabo una tasación, emitida y suscripta por un corredor público o por otro profesional matriculado con título habilitante. Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el emisor mediante su clave fiscal.

El sistema de sinceramiento no permite concluir la carga de datos sin esta confirmación.

Para los bienes inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por corredor inmobiliario, tasador, persona idónea a tal fin o entidad aseguradora o bancaria, todos del respectivo país, debiendo computar la de mayor valor.