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¿Tiro por la culata en la Ley de ART?: los expertos laboralistas prevén que habrá mayor litigiosidad

¿Tiro por la culata en la Ley de Accidentes de Trabajo?: los expertos laboralistas prevén que habrá mayor litigiosidad
10/02/2017 - 12:11hs
¿Tiro por la culata en la Ley de ART?: los expertos laboralistas prevén que habrá mayor litigiosidad

El Gobierno, desde que inició su sinuoso camino para la reforma de la Ley de Accidentes de Trabajo -que intentó primero por ley, luego por decreto de necesidad y urgencia y ahora nuevamente por ley- siempre ha argumentado que el objetivo era reducir la litigiosidad.

Pero, hasta ahora, el resultado del debate es el opuesto. Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el año pasado se presentaron poco más de 127.000 demandas en los tribunales de todo el país y se pone en riesgo el sistema de cobertura.

Y, según los abogados laboralistas consultados por iProfesional, hay muchas posibilidades de que al Gobierno “el tiro le salga por la culata”, ya que se generará un conflicto de competencia, porque la norma obliga a los trabajadores accidentados a realizar un procedimiento administrativo previo antes de recurrir directamente a la justicia.

Además, la iniciativa suprime la posibilidad de demandar ante el domicilio del demandado, lo que serviría para desagotar de reclamos el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y, por ejemplo, obligar a litigar en los juzgados bonaerenses, que a diferencia de la Justicia nacional, utiliza la tasa pasiva -más baja- para calcular intereses.

Decidir el tema de la competencia podría tardar un año en resolverse, ya que el juez de primera instancia debe dar su decisión, luego será el turno de la cámara y luego a la Corte Suprema. Una vez resuelto, recién allí comenzará a analizarse el caso concreto. 

De esta manera los procesos se harán más largos y tediosos. Esa fue una de las razones por las cuales la cantidad de demandas creció exponencialmente el pasado diciembre. Los asesores de los trabajadores accidentados quisieron ganar algo de tiempo.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Nacional Atenea realizó un informe en el que resalta que son la minoría los siniestros registrados que terminan en demandas judiciales: en 2015 de 659.041 siniestros registrados se iniciaron 106.021 juicios, lo que demuestra que sólo el 16,08% de los casos fueron judicializados y las aseguradoras recibieron una demanda por cada 92 trabajadores asegurados. 

Por otro lado, la cantidad de trabajadores formales cubiertos a octubre de 2016 llegó a 9.750.241 (con una variación interanual del -0,1%), y la facturación de las ART alcanzó $5.902.841.412. Esto manifiesta un aumento del 30% respecto al mismo período del año anterior, manteniendo una morosidad muy baja en el orden del 7,4%. 

“En el texto no hay nada a favor de los trabajadores, todos es a favor de las empresas, salvo el incremento del ingreso base, que se podría hacer por otro decreto”, explican ante una consulta de iProfesional y destacan que la clave de todo esto fue la CGT dio su apoyo en lo que consideran “la punta para el inicio de la flexibilización laboral”.

Para generar una mayor controversia, hace unos días, el ministerio de Trabajo dictó la resolución 214 que destina fondos de la ANSES para financiar los gastos de las comisiones médicas.

“El ANSES, cuyo objeto es financiar el sistema jubilatorio, debe ahora financiar el espurio y desprotectorio sistema de Comisiones Médicas, mientras a la Justicia Nacional del Trabajo le faltan nombrar 35 jueces y más empleados, además de sus problemas por falta de infraestructura y nos distraen con discursos banales sobre la extensión de la feria, insustanciales, mientras no se resuelven los problemas estructurales de larga data en la justicia laboral, que esta visto a nadie le interesa que funcione bien”, dijo el abogado Horacio Schick.

Voces en contra

El intento -que esta semana tuvo una marcha atrás- de imponer la reforma mediante DNU había llevado a duros cuestionamientos. El Colegio de Abogados de la Capital Federal, a cargo de Jorge Rizzo, había presentado una acción de amparo contra el DNU que quedó radicado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4.

La Asociación por los Derechos Civiles también había advertido que el decreto era “inconstitucional” y que las objeciones derivarán en una mayor cantidad de trámites judiciales

La organización no gubernamental planteó que no existía ni “necesidad” ni “urgencia” ya que el Presidente podría haber optado por convocar a sesiones extraordinarias y no interrumpir el normal proceso de sanción de las leyes, ya que existía media sanción del Senado.

Para la Asociación de Abogados Laboralistas, la modificación que impulsa el Gobierno restringe el acceso a la Justicia de las víctimas de los siniestros laborales

“La medida destruye derechos fundamentales de los trabajadores e impone un régimen cuyo único objetivo es garantizar la rentabilidad empresaria”, dijo la asociación en un comunicado.

Y consideraron que para eliminar la “litigiosidad” el camino correcto sería suprimir sus verdaderas causas. Entre otras enumeraron:

- El rechazo sistemático de la inmensa mayoría de las enfermedades de origen laboral (del total de siniestros que ingresan al sistema, sólo el 3% son enfermedades profesionales).

-  La negativa de las ART a cubrir las reagravaciones

- Las altas médicas apresuradas.

- Las prestaciones en especie, a las que consideró “deplorables”. 

- La morosidad en el trámite administrativo ante las ART y ante las Comisiones Médicas.

- La ausencia de prevención y seguridad laboral.

Para Atenea, respecto a los cambios que introduce el DNU, no se prevé "una baja del 'costo laboral' dado que no se establecen modificaciones en los porcentajes de alícuotas que pagan los empleadores por el seguro de riesgos del trabajo. 

El Centro de Estudios sostiene que con este nuevo sistema "el trabajador será obligado a presentarse ante comisiones médicas previo a iniciar cualquier juicio (civil o laboral), trámite que gozará de un plazo de hasta 60 días hábiles administrativos prorrogables y la aceptación de la indemnización significará el fin del pleito y se impedirá el acceso a la justicia ordinaria”.

“Para el caso que el trabajador no acepte, el acceso a la justicia supondrá un efecto suspensivo de aquello dictaminado en las Comisiones Médicas", agrega. 

Y continúa: "Así, se impide un ágil acceso a la justicia insistiendo en un trámite que fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -y cortes provinciales- en una infinidad de fallos desde el 2004 a la fecha”.

“Haber impuesto un carácter suspensivo al reclamo favorece a las ART, en tanto no abonarán las indemnizaciones hasta la conclusión definitiva del juicio. Esto supondrá un factor relevante al momento de definir la aceptación del monto declarado en Comisiones Médicas", concluye.