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La reforma Ganancias y el Monotributo llegó bien acompañada

Las dudas surgían cuando el servicio era prestado en Argentina por un sujeto del exterior que no se hallaba inscripto como contribuyente del IVA
06/02/2017 - 15:12hs
La reforma Ganancias y el Monotributo llegó bien acompañada

Como es de público conocimiento, a fines de diciembre del año anterior fue promulgada la Ley 27.346, que modificó el Impuesto a las Ganancias y el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Dicha norma también creó nuevos impuestos y estableció la figura del responsable sustituto en el Impuesto al Valor Agregado, circunstancia a la que nos abocaremos en el presente.

Para entender el impacto de este cambio normativo, es necesario tener en consideración que, en general, las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el país están alcanzadas por el impuesto y, en lo referido a los sujetos pasivos de la obligación, estaba previsto que los mismos fueran los prestadores de los servicios gravados, sin distinguir entre sujetos locales y del exterior.

En este contexto, las dudas surgían cuando el servicio era prestado en Argentina por un sujeto del exterior que no se hallaba inscripto como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, situación que sucede en la mayoría de los casos por el carácter transitorio de las prestaciones y la corta presencia de aquéllos en nuestro territorio.

Tal como lo manifestaron las autoridades fiscales en el Dictamen (DAT) 74/01 y descartada razonablemente la posibilidad de considerar a este tipo de operaciones como una importación de servicios –los hechos se verifican en el país y no en el exterior-, quedaba pendiente determinar cómo y quién debía ingresar el gravamen, con la consecuente incertidumbre para el prestatario local que contrata con el prestador del exterior.

Al respecto, las autoridades fiscales, en el marco de las reuniones del Grupo de Enlace con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y citando la Actuación (DI ATEC) 1885/99, manifestaron que la normativa vigente no preveía que el prestatario actúe como responsable sustituto o agente de retención por el impuesto del prestador.

En dicho espacio consultivo, también se ratificó que este tipo de operaciones no quedaban al margen del impuesto y dejaron saber la necesidad de implementar alguna solución de orden práctico o cambio normativo para zanjar los inconvenientes que suponía la dificultad para inscribir en el gravamen a un sujeto no residente, que transitoriamente desarrollaba una actividad en el país.

Si bien se espera la publicación de normas complementarias que establezcan los procedimientos para cumplir con las disposiciones de la ley y clarifiquen distintos aspectos relativos a su aplicación, es importante señalar que la Ley 27.346 puso fin a años de incertidumbre sobre la forma en que estas operaciones debían tributar el Impuesto al Valor Agregado, asignado a los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país, el carácter de responsables sustitutos.

Bajo tales premisas, las disposiciones indican que el impuesto ingresado por el contratante local tendrá para sí el carácter de crédito fiscal del impuesto.

No obstante, sin la intención de revivir la incertidumbre aplacada por la ley, podrían plantearse aún ciertas inquietudes vinculadas al tratamiento a otorgar en el Impuesto al Valor Agregado a la venta bienes muebles situados en Argentina cuya titularidad corresponda a sujetos no residentes, dado que estas transacciones no resultaron contempladas en las disposiciones que se incorporan a la ley del gravamen.

En los casos aludidos, el vendedor del extranjero realizaría una operación conceptualmente alcanzada por el impuesto y, conforme la normativa vigente, revestiría el carácter de sujeto pasivo de la obligación aunque, dada su condición de no residente, sin hallarse inscripto como contribuyente.

Para este tipo de operaciones, las nuevas disposiciones no prevén que el adquirente actúe como responsable sustituto de quien vende ni establece ningún otro mecanismo que permita vislumbrar si debe o no ingresarse el tributo en dichas circunstancias. En razón de ello, resulta prudente monitorear la evolución normativa de estos aspectos en los próximos meses para confirmar si se trata de una omisión involuntaria o de una ausencia deliberada, que deje al margen del ingreso del impuesto a este tipo de operaciones