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Reforma en Ganancias: cuáles son las "zonas grises" que aún deben reglamentar

Los expertos señalan dos items vitales: los viáticos y las horas extras. Y en menor medida, el tratamiento del Sueldo Anual Complementario
10/02/2017 - 12:08hs
Reforma en Ganancias: cuáles son las "zonas grises" que aún deben reglamentar

Si bien la última reforma del Impuesto a las Ganancias se encuentra en plena vigencia, reconocidos asesores impositivos de compañías y particulares advierten que aún quedan "zonas grises" que deben ser aclaradas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En particular, los expertos señalan dos items vitales: los viáticos y las horas extras. Y en menor medida, el tratamiento del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo.

"Si bien se dio a conocer la resolución general (AFIP) 3976/2017, se podría decir que la última reforma en Ganancias se encuentra reglamentada a medias", aseguró Alberto Romero, consultor impositivo.

"Ya comenzaron las liquidaciones de salarios bajo las nuevas normas y la AFIP debe aún aclarar aspectos claves respecto al tratamiento de los viáticos y las horas extras", agregó Romero.

"También queda precisar el tratamiento del aguinaldo. Y si bien se dieron a conocer las claves de la reglamentación del tratamiento de los alquileres, sería conveniente contar con una norma que respalde tales criterios", aseguró el experto.

Pendientes

Romero detalló los principales puntos, que hoy por hoy, son motivo de consulta frecuente en los más importantes estudios tributarios del país. 

El primero refiere a la nueva exención respecto a las horas extras. Puntualmente, si se entiende que el monto que debe ser considerado es el plus de estas horas. 

También se presenta la duda respecto a la exención que refiere a las horas extras realizadas en días inhábiles y durante los fines de semana. Hasta el momento, no queda claro si corresponde darle el mismo tratamiento a aquellos trabajadores que por su jornada habitual trabajan los fines de semana, pero realizan horas complementarias en sus francos compensatorios.

Asimismo, otro planteo que llega por estos días a los escitorios de los tributaristas refiere a la escala de determinación del impuesto aplicable sobre el valor de las horas extras alcanzadas por Ganancias. Conforme a la última reforma, las horas extras no se computarán a los fines de modificar la escala del impuesto. No obstante, no se menciona como realizarse el cálculo.

En tanto, respecto a los viáticos, la terminología utilizada, al considerar los montos abonados en tal concepto como mayor renta, genera dudas, ya que puede confundirse con aquellos reintegros de gastos que deben estar a cargo del empleador y no generan un desplazamiento patrimonial a favor del empleado.

Por último, una duda menor, refiere al Sueldo Anual Complementario (SAC). La mecánica prevista por la norma implica que se va a estar ingresando Impuesto a las Ganancias por sumas aún no percibidas, sin embargo la reglamentación no contempló el tratamiento que corresponde otorgar, entre otros, a los pagos anticipados de aguinaldo.

Alquileres

A partir de la última reforma en Ganancias, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.

De acuerdo a la legislación que ya se encuentra en plena vigencia -aunque resta oficializar su reglamentación- se podrá descontar "hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes.

Al respecto, el administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, destacó que "sólo podrán deducir de Ganancias el pago de hasta el 40% del valor del alquiler, con un tope anual de $51.967, quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento", aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio y obtener un importante ahorro del impuesto anual de hasta 18.186 pesos:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.

2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes. 

3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.

Si bien el beneficio impositivo rige con efecto retroactivo al 1 de enero, Alberto Abad destacó que el aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, preferentemente a través del navegador Explorer, estará activo a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo, para calzarlo con la fecha límite para adherir al blanqueo de activos no declarados.

Presentación del Formulario 572 Web

1. El trabajador deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio SiRADIG.

2. Deberá llenar en "Datos Personales" su información particular de ser necesario y cargar los datos referidos a su locador.

3. Dentro de la opción "Carga de Formulario" informará datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.

4. Al finalizar la carga de todos los ítems, deberá seleccionar el botón denominado "Vista previa" donde podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento y luego generar la transferencia electrónica de los datos.

En la AFIP confían que este beneficio contribuirá a blanquear el mercado de alquileres, sin que aumenten los precios, dada la alta oferta de inmuebles en alquiler y los que se incorporaron a tal fin con el blanqueo.

También estiman que con estos beneficios, los trabajadores que sean inquilinos de la vivienda única y no sean propietarios de otra podrán contribuir en su beneficio primario, pero luego para toda la economía, a la reducción de la informalidad, para que "los que pagan impuestos paguen menos, y los que no pagaban comiencen a hacerlo".

Y si bien muchos locadores no registrados como tales podrán resistirse a presentar factura al locatario para no tener que pagar impuestos, Alberto Abad alienta a "denunciar esos casos directamente".

De ahí que, como ya sucedió con las primeras dos etapas del blanqueo de activos, en la AFIP consideran que "si adhiere al beneficio un 25% de los inquilinos, la medida será un éxito para el trabajador y para la economía en su conjunto".

Además, se destaca que difícilmente un locador se niegue a renovar el contrato de alquiler a un inquilino que ahora pida una factura para presentar a la AFIP al fin del contrato, porque sufriría penalidades si lo hiciera antes; ya que de todas formas quedará expuesto ante el organismo recaudador.