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En la última reforma, Macri tampoco se hizo eco del eterno reclamo de contar con una deducción especial como la que gozan los empleados 
13/02/2017 - 12:41hs

Los trabajadores autónomos no están contentos. En particular por el tratamiento que reciben en el Impuesto a las Ganancias.

Si bien, el gobierno de Mauricio Macri, llegó con grandes promesas de cambio, termina ignorando a este conjunto de trabajadores del mismo modo en el que lo hacía el de Cristina Kirchner.

En efecto, en la última reforma del impuesto aprobada a fines del año pasado, Macri tampoco se hizo eco del eterno reclamo que llevan los que trabajan de manera independiente respecto a la posibilidad de contar con una deducción especial como la que gozan los empleados.Otro de los problemas que vienen soportando los independientes es la falta de actualización en los parámetros que definen su categoría de autónomos y que determinan la cuota previsional que deben pagar. 

Esto responde a que los valores fueron modificados por última vez a fines de 2006. Es decir, permanecieron inalterables desde hace más de 10 años, pese a la inflación acumulada durante ese lapso fue en franco aumento. 

No hay que olvidar que, al no tener un empleador, no existe quien realice los aportes y contribuciones a las Seguridad Social. Por eso, la normativa vigente establece que es el mismo autónomo el que debe ingresar un monto para su futura jubilación. 

Las mensualidades que estos trabajadores tienen que afrontar son fijas y varían de acuerdo al nivel de ingresos. Sin embargo, los montos que definen en qué categoría deben ubicarse no se actualizan desde hace años.

En efecto, el decreto 1866/2006 fue el último que introdujo cambios en los parámetros que los independientes deben tener en cuenta para categorizarse y abonar la correspondiente cuota previsional.

Los ajustes contemplados en dicha norma dejaron tres topes máximos de ingresos anuales:

  • Categoría I: hasta $20.000 (para quienes ejerzan profesiones u oficio) o $25.000 (para los comerciantes).
  • Categoría III: hasta $15.000 (para los directores, administradores y conductores de sociedades).
  • Categoría IV: entre $15.000 y $30.000 (también para directores, administradores y conductores de sociedades).

Pese a la creciente inflación, estos parámetros no fueron modificados. No obstante, el valor de la cuota que deben afrontar sí experimentó cambios, siguiendo la tendencia de los aumentos jubilatorios otorgados dos veces al año.

Monotributistas en la mira

Complementariamente, el organismo a cargo de Alberto Abad oficializó la semana pasada una serie de nuevos controles que deberán ser cumplidos por los pequeños contribuyentes:

- Pago electrónico de cuotas: sólo se podrán realizar los pagos mensuales de manera electrónica. Éste requisito sólo aplica si la categoría es de la “E” a la “K”. En septiembre empezará a regir para la categoría “D” y en noviembre para las categorías “A”, “B” y “C”.

Domicilio fiscal electrónico: se trata del “E-mail / correo electrónico” que el monotributista declara. Es obligatorio que se declare antes del 30 de septiembre. "Es importante que sepas que cada semana entenderemos que revisaste las notificaciones que te enviamos a ese domicilio fiscal electrónico”, advierte AFIP.

Factura electrónica: actualmente sólo la categoría “H” deberá utilizar la factura electrónica para toda la facturación. En mayo empezará a regir para la categorías “F” a la “G. Será obligatorio utilizar las boletas emitidas a responsables inscriptos en IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Recategorización: todos los septiembres de cada año se deberá confirmar tu categoría o “recategorizarse”, en caso de corresponder. Si adheriste al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.

- Recategorización de oficio: esto significa que la AFIP podrá “recategorizar” a un monotributista si evalúa que en los 12 meses anteriores tuvo gastos superiores a los ingresos anuales que corresponden a su categoría.

Aplicación móvil: además de realizar todos los trámites desde la página web del fisco nacional (www.afip.gob.ar), también se diseñó una APP móvil que se puede descargar en el celular y desde la cual se podrán realizar todos los trámites virtuales.

 El incumplimiento de algunos de éstos nuevos requisitos no permitirá contar con la constancia de inscripción en el Monotributo.