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A diferencia de años anteriores, los empleadores deben cumplir un formato predeterminado establecido por la AFIP                 
13/02/2017 - 13:15hs

Para el empleado en relación de dependencia 2016 no terminó, porque por única vez la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo el plazo para la presentación del formulario 572, dado que hasta esa fecha tienen tiempo para presentar la adhesión al "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores" por el cual pueden solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias de la cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Para los empleadores, el año pasado tampoco terminó, dado que hasta el 30 de abril se prorrogó el plazo por única vez para cumplimentar su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen.

A diferencia de años anteriores, los empleadores deben cumplir un formato predeterminado establecido por la AFIP mediante la resolución general 3839, de marzo de 2016, pero que todavía no aparece en la página de Internet del organismo.

Ese formulario 649 es el que deberán entregar los empleadores a sus trabajadores que deban presentar las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales por ser sus ganancias brutas anuales en el período 2016 iguales o superiores a la suma de $300.000 pesos

También deberán entregar el formulario 649 con carácter informativo a los empleados a los cuales no se les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas o a pedido del empleado, no debiendo superar la entrega del formulario citado el plazo de 5 días hábiles de formulada la solicitud.

Los empleados deberán realizar la presentación del formulario 572 con las siguientes deducciones de Ganancias:

- Sus cargas de familia (cónyuge, hijos/as hasta los 24 años, y sólo por el año 2016 se pueden seguir considerando a los ascendientes y descendientes en línea directa: abuelos, nietos, entre otros) siempre que sean residentes en el país y estén a su cargo, no habiendo obtenido en el año entradas netas superiores a 42.318 pesos.

- Los importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Si bien en el formulario 572 el empleado debe declarar el importe total de la factura abonada por tales conceptos, el empleador sólo podrá computarle como deducción hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

- También pueden deducirse las primas de seguros para el caso de muerte, y los gastos de sepelio del contribuyente o de las personas a su cargo, hasta $996,12 por cada uno de ellos.

- Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

- Las donaciones, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

- Los honorarios que el empleado haya abonado correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

- Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

- Prestaciones accesorias de la hospitalización.

- Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

- Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

- Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

- Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Estas deducciones procederán siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador, debiendo el empleado individualizar las facturas recibidas por los profesionales o instituciones en cuestión.

Al igual que sucede con las deducciones de las cuotas médico asistenciales, existe un tope para su deducción del 40% del total facturado.

-  Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta $20.000 por año.

- Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

- Los importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales, con un tope máximo de $42.318 anuales.

A partir de marzo de 2016, la AFIP admitió la deducción de los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Los empleados en el formulario 572 también deben declarar los importes que se consideran pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y se computan únicamente con la liquidación anual, por tal motivo les generarán una devolución de las retenciones que hayan sufrido durante el año y la deberían percibir junto con el sueldo de abril. Fragati señaló que son las siguientes:

- Las percepciones por operaciones de importación de bienes con carácter definitivo.

- El Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con los topes del 34% y el 17% previstos en el decreto 380/01.

- Las percepciones del 5% por pago en efectivo por operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.