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Desde Arizmendi explican los lineamientos de la normativa impulsada por el Gobierno, que cambia las reglas para empresas, dependientes y aseguradoras
15/02/2017 - 19:34hs

El decreto del Gobierno que modificó la normativa sobre accidentes y enfermedades laborales cambió las reglas para empresas, empleados y aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), por lo que conviene conocer en detalle los nuevos trámites a seguir ante un siniestro total o parcial que afecte a un trabajador, y también el alcance de la intervención de las Comisiones Médicas, el trámite ante la Justicia laboral y el ordenamiento legal, según el cual el trabajador solo podrá iniciar la demanda por responsabilidad civil cuando haya agotado el procedimiento ante la respectiva Comisión Médica local y notificado a la ART.

El Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, explica que la intervención de las Comisiones Médicas es previa y obligatoria, enumeró el estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.

Con carácter previo a cualquier reclamo judicial el trabajador deberá agotar un trámite administrativo ante la Comisión Médica local. En este trámite se determinará el carácter laboral de la dolencia, el porcentaje de incapacidad y las prestaciones dinerarias.

La decisión de la Comisión Médica local podrá ser apelada ante la Comisión Medica Central.

Los trabajadores no registrados no están obligados a cumplir con este trámite previo y pueden reclamar directamente ante la Justicia.

Los honorarios del abogado del trabajador, así como los demás gastos en esta instancia estarán a cargo de la ART.

En cuanto al trámite ante la Justicia laboral, AMZ resaltó que el trabajador tiene la opción de apelar lo resuelto por la Comisiones Medicas, tanto Local como Central, ante la justicia laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.

Los recursos interpuestos ante la justicia laboral suspenden los efectos de la resolución de la Comisión Médica, salvo casos especiales donde haya apelado la ART.

Las resoluciones de las Comisiones Médicas Locales y Central que no hayan sido cuestionadas, así como las resoluciones homologatorias, son cosa juzgada en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

En todos los casos, los peritos médicos deberán integrar el cuerpo médico forense y sus honorarios no estarán vinculados a la cuantía del reclamo.

Los trabajadores no podrán pactar honorarios con sus abogados como un porcentaje del monto recibido (pactos de cuota litis).

Respecto del ordenamiento al sistema de riesgos del trabajo, se estableció lo siguiente, comentó AMZ:

*  La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se podrá extender hasta 2 años desde la primera manifestación invalidante. Si el trabajador se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente, su ILT continuará hasta el alta médica, hasta la Incapacidad Laboral Permanente o hasta completar 2 años efectivos de baja, sumándose todos los períodos anteriores.

* Cálculo del ingreso base: es el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio, si fuera menor. Los salarios mensuales se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Ripte (un índice que se calcula sobre la base del salario de un trabajador estable). Se devengarán intereses cuando sea necesario calcular indemnizaciones.

- Extinción del contrato: la ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador ante la falta de pago de 2 cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a 2 cuotas. A partir de la extinción, el empleador responderá directamente ante el trabajador.

* Depósito en cuenta sueldo: todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, siempre que aquella se encuentre disponible.

* Recupero Obra Social: están a cargo de la ART los gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo.