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La medida es retroactiva al primero de enero de este año a pesar que el formulario estará disponible en la web de la AFIP a partir del primero de marzo    
16/02/2017 - 02:16hs

El presidente de Inquilinos Agrupados, Gervasio Muñoz, explicó que el límite de la deducción del alquiler para el pago de impuesto a las Ganancias es del 40% y ejemplificó que para el caso de un alquiler de $15.000 el tope será de $4.330, mientras que para uno por debajo de los $6.000 será de $2.300.

A través de un comunicado emitido este miércoles por la entidad que lídera Muñoz recordó que "esta medida es retroactiva al primero de enero de este año a pesar que el formulario va a estar disponible en la web de la AFIP a partir del primero de marzo".

Además aclaró que "los contratos que están en curso no pueden sufrir algún tipo de modificación en el valor por lo tanto el inquilino puede exigir la factura de enero y no se puede modificar el valor del alquiler. Si el propietario modifica el valor del alquiler y lo sube debe pagar más impuestos".

En orden, Muñoz informó que en la Ciudad hay un millón de inquilinos y la demanda de alquiler "es enorme".

En ese sentido añadió que "a pesar de que se ha construido mucho en la ciudad y hay un departamento cada dos personas, hay muchos inmuebles vacíos. Las condiciones para alquilar son tan exigentes que se hace complicado”.

Por último la entidad que agrupa a los inquilinos enumeró del detalles de la medida e indicó que "desde la reforma del impuesto a las Ganancias que votó el Congreso a fin de año, cada contribuyente que alquile una vivienda podrá descontar hasta el 40% de lo que paga del tributo, con un tope equivalente a más de $51.000 por año. De esta forma, un inquilino que paga $6.000 por mes podrá deducir hasta $2.400 mensuales. Mientras que quien abone un alquiler de $15.000, podrá descontar hasta $4.330 por mes.

Para hacerlo, el inquilino deberá ingresar al Siradig, el sistema de la AFIP en el que carga su declaración jurada de Ganancias. La primera vez que informe la deducción deberá adjuntar el contrato de alquiler en un archivo PDF.

Luego, cada mes, deberá cargar en el fisco los datos de la factura que sirva de comprobante de pago del alquiler: número de CUIT, fecha y monto.

Este dato es clave, ya que, según admite la AFIP, la gran mayoría de los contratos de alquiler hoy están en negro y el propietario no emite factura.

"Desde Inquilinos Agrupados saludamos la reglamentación de esta ley que contribuirá al blanqueo del mercado de alquileres en todo el país y convocamos a los inquilinos que pagan Ganancias a que realicen la denuncia si el propietario les niega la factura, tanto en el mail de Abad como en la AFIP", indicó la entidad.