iProfesionaliProfesional

A partir del 2015, el BCRA comenzó a flexibilizar el Régimen Cambiario, eliminando restricciones de la anterior gestión                                  
22/02/2017 - 12:52hs

A partir del 2015, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) comenzó a flexibilizar el Régimen Cambiario, eliminando muchísimas restricciones que regían en la anterior administración.

Entre alguno de los múltiples cambios, sobresale la posibilidad de adquirir en el Mercado Único y Libre de Cambio hasta u$s5.000.000 mensuales para atesoramiento; la eliminación del requisito de validación previo a la adquisición; el derecho a la libre salida de todo nuevo ingreso de fondos externos; la reducción del requisito de permanencia a 120 días, la eliminación del encaje por un 30% en los ingresos; entre otros.

Si bien dichos cambios tenían la capacidad de incidir inmediatamente sobre los 100.000 sumarios abiertos por delitos cambiarios, el BCRA no avanzaba, como hubiera correspondido, con el archivo de aquellos sumarios en los que hubiese correspondido la aplicación de la nueva normativa por ser más beneficiosa.

Desde Lisicki, Litvin y Asociados, Emilio Cornejo Costas y Manuel Tessio, explicaron que "los delitos cambiarios constituyen una ley penal en blanco que se integra con las comunicaciones que emanan del Central; como consecuencia de ello, cada modificación favorable, repercute en el propio tipo penal por su nueva integración y por ende desincrimina conductas que antes constituían delito".

"Por lo tanto, al encontrarnos ante un régimen de naturaleza penal, corresponde la aplicación de todas las garantías penales: una de ellas es la aplicación retroactiva de la ley penal cuando resulta más benigna y es receptada en el artículo 2 del Código Penal que dispone que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo, se aplicará siempre la más benigna”, agregaron los expertos.

Como consecuencia de dichos conceptos, a mediados de 2016, el Directorio del Banco Central encomendó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la aplicación de la ley penal más benigna en los términos de los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia en los fallos Docuprint y Cristalux, donde se estableció que cualquier cambio normativo favorable debe ser aplicado automáticamente.

Se produjo con ello un verdadero cambio de paradigma, pues el Central jamás resolvía favorablemente limitándose a girar las actuaciones a la justicia penal para que sea ésta quién resuelva, aún en los casos en los que la inexistencia de delito era manifiesta.

"A comienzos de este año la Gerencia de Asuntos Contenciosos del Banco Central comenzó a dejar sin efecto y archivar los sumarios abiertos por conductas o infracciones que, con la nueva normativa, dejaron de ser ilegales", adelantaron a iProfesional Cornejo Costas y Tessio

"Celebramos esta actitud o iniciativa del Banco Central que criteriosamente que, en respeto del principio de celeridad procesal, comenzó a aplicar artículo 2 del Código Penal, y los precedentes de la Corte Suprema, fundado en los favorables cambios normativos que inciden en los sumarios, y de éste modo, no sólo evitar una sobrecarga judicial innecesaria, sino también exageradas dilaciones en la duración de los procesos penales cambiarios", concluyeron los abogados miembros del Departamento Derecho Penal Económico del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.