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Expertos analizan el instituto de la prescripción liberatoria como herramienta de defensa

El instituto de la prescripción liberatoria no sólo volvió a ver la luz, sino que también, ha sido objeto de análisis y controversia
27/02/2017 - 14:39hs
Expertos analizan el instituto de la prescripción liberatoria como herramienta de defensa

En tiempos de déficit fiscal e inflación, la presión fiscal comenzó a ocupar un lugar importante en la agenda de funcionarios y contribuyentes.

Allí donde las fiscalizaciones y requerimientos se han vuelto moneda corriente, el instituto de la prescripción liberatoria no sólo volvió a ver la luz, sino que también, ha sido objeto de análisis y controversia.

Basta con remontarnos unos pocos años al pasado para observar el notable incremento de medidas cautelares interpuestas por contribuyentes -muchas de ellas por situaciones de vulnerabilidad de derechos y garantías constitucionales– que luego han sido objeto de examen, incluso, en la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así por ejemplo, hemos sido testigos de resoluciones relevantes y concretas, como la que consagra que no corresponde declarar en mora (en alusión a la aplicación de intereses resarcitorios) a las entidades actoras que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con los alcances concedidos por la medida cautelar interpuesta (fallo CSJN: Asoc. Editores de Diario de Bs.As.).

En esta oportunidad, nos convoca un nuevo caso (Duran, Juan Bautista c. DGI del 20/12/2016) en donde se declararon prescriptas las facultades del fisco para exigir el impuesto.

En la causa que dio origen al reclamo, el contribuyente había interpuesto con éxito una medida cautelar en el juzgado de primera instancia (por entender que la no inclusión del ajuste por inflación vulneraba sus garantías constitucionales) la que luego fue revocada por la Cámara de Apelaciones y ratificada esta última decisión por la Corte Suprema algunos años después.

Aquí, al igual que en causas anteriores, la AFIP pretendió utilizar la dispensa que establece el Código Civil -para aquellos casos en los que se hubiere impedido temporalmente el ejercicio de una acción (medida cautelar)- para entender sujeta a derecho la determinación de oficio iniciada al contribuyente.

Vale recordar que para aquellos casos en donde el plazo de prescripción se cumpliera durante el impedimento, los jueces pueden liberar de las consecuencias de la prescripción al acreedor si éste hace valer sus derechos en el término de tres meses contados a partir de la cesación de la medida.

Lo sorprendente del caso que nos ocupa no fue la conclusión final, sino  el particular entendimiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo que refiere al momento en el que cesa “el impedimento” para el Ffsco.

A diferencia de lo resuelto por el máximo tribunal en contiendas precedentes (incluso en la comentada más arriba), entendió que el plazo de tres meses debía comenzar a contarse a partir del momento en que desapareció la verosimilitud del derecho, sustento éste que legitimaba la vigencia de la medida cautelar. Esto es, con la resolución en contra de la Cámara y no así de la CSJN, que luego la ratificó.

Consecuentemente, advertimos un caso de “buena doctrina” de la Cámara en el marco del análisis efectuado acerca de la importancia que reviste la “verosimilitud del derecho” como sustento jurídico legitimante de las pretensiones discutidas.

Hoy, con su elevación a Corte por parte del Fisco el caso espera un nuevo capítulo, y por qué no, mayores certezas. Sin perjuicio de ello, para que eso ocurra, el Máximo Tribunal deberá abrir su competencia federal, situación ésta que entendemos lejana toda vez que “la Prescripción” sigue conservando su naturaleza intrínsecamente procesal.