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El escrito fue presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que preside Jorge Rizzo. La norma se oficializó este viernes
24/02/2017 - 18:11hs

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal planteó la “inconstitucionalidad” de la ley que reforma el régimen de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por el “perjuicio que dicha norma ocasiona a los legítimos intereses” de los trabajadores, entre ellos los afiliados a esa organización.

La acción de amparo, con pedido de medida cautelar para que se suspenda los efectos de la ley publicada este viernes en el Boletín Oficial, lleva la firma del titular del Colegio, Jorge Rizzo.

El escrito se presentó ante la Cámara Laboral, que ahora deberá sortear a un juez para que lleve adelante el expediente.

“La aplicación de las normas que impugno generará una lesión de imposible reparación posterior, tanto sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, limitando su derecho a laborar, restringiendo sus honorarios y la facultad de pactarlos libremente, como sobre el derecho de todos los trabajadores en su conjunto”, sostiene la presentación.

La reforma a la ley de ART fue anunciada como una iniciativa para reducir la “litigiosidad” en el fuero del trabajo, pero según las organizaciones sindicales y de abogados implica una restricción de derechos laborales en favor de las patronales.

En ese sentido, expresaron que la nueva normativa reduce la posibilidad “de acceder a la justicia y al juez natural, cuando se vean afectados por una enfermedad o una incapacidad laboral”.

“La imposición por parte de la Ley de órganos administrativos, previos y obligatorios, con facultades jurisdiccionales, a los cuales se les ha otorgado la capacidad de dictar resoluciones que adquieren el carácter de cosa juzgada en un litigio laboral, es una cuestión que deberá ser entendida por el fuero en el cual se pretende aplicar la normativa atacada, careciendo de competencia fuero alguno distinto al requerido”, agrega el amparo.

En lo que atañe específicamente a la actividad de los abogados, en el escrito se pregunta: “¿cómo pueden los abogados, con el actual sistema que se pretende regular a través de la Ley, recurrir las resoluciones si no está regulado el procedimiento ni los requisitos de fundamentación de las resoluciones que se dicten por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o por la Comisión Médica?”, los organismos intermedios extrajudiciales creados por la nueva normativa.