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El usuario recibirá un bien "sustituto" si repara el suyo durante la garantí­a

Una ley de reciente sanción en la Ciudad de Buenos Aires regula los servicios técnicos que operen en el marco de la garantía legal o convencional
28/02/2017 - 14:50hs
El usuario recibirá un bien "sustituto" si repara el suyo durante la garantí­a

La Ley 5672 de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en noviembre ultimo pur la Legislatura, regula los servicios técnicos que operen en el marco de la garantía legal o convencional.

Esta norma establece que las reparaciones deben ser realizadas en un plazo máximo de 30 días, aunque ese plazo podrá ser extendido si el prestador del servicio técnico así lo informa en el presupuesto de reparación.

También determina que deben adecuarse los horarios de atención al cliente de lunes a sábado de 7 a 20.

Las reparaciones gozarán en la Ciudad de Buenos Aires de una garantía de 90 días contados desde la fecha de entrega del bien reparado.

En su artículo 4, se establece que el responsable de la garantía deberá asegurar al consumidor la entrega de un bien sustituto de similares características que satisfaga sus necesidades por el plazo que se demore la reparación.

En caso de que el artefacto deba ser trasladado para su reparación, y no se encuentre bajo los términos de una garantía legal o convencional, los cargos de traslado deberán ser detallados en el presupuesto de reparación, sin perjuicio de la libre elección del consumidor de efectuar el traslado por su cuenta.

El servicio técnico deberá, además extender una constancia de reparación efectuada, en la que deberá constar:

La naturaleza de la reparación;

La piezas reparadas o reemplazadas, debiéndose indicar en este caso, si la pieza de reemplazo es nueva, usada o reconstituida;

La fecha de la primera visita del servicio técnico;

La fecha de devolución del artefacto al consumidor.