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Desde el organismo precisaron "que las obligaciones aduaneras responden a dos tratamientos diferenciados de control, el aduanero y el fiscal"
06/03/2017 - 13:13hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó las condiciones del blanqueo para el ingreso de las deudas aduaneras.

Las nuevas pautas se dieron a conocer a través de la resolución general 4007 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Desde el organismo a cargo de Alberto Abad precisaron "que las obligaciones aduaneras responden a dos tratamientos diferenciados de control, el aduanero y el fiscal, correspondiendo distinguirlos al considerar el régimen en trato".

Servicios en el exterior

Complementariamente, el fisco nacional dio a conocer la resolución 4008 a través de la cual confirma que ya no se debe exigir para el giro de divisas al exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE).

Blanqueo: último mes

El régimen de

 blanqueo de capitales sigue vigente y sólo cambió el costo del impuesto especial a abonar, que desde el 1 de enero pasado es del 15% del valor de los bienes y derechos a exteriorizar, mientras que hasta el 31 de diciembre de 2016 era del 10%, cuando superara los 800.000 pesos.

Para el caso de los inmuebles, cuya titularidad sea de personas humanas y personas jurídicas, el impuesto es del 5% de la valuación que surja del informe de los profesionales Certificantes autorizados en AFIP. 

Existe un registro donde se encuentran los mismos.

A continuación, algunas de las claves que permiten entender cómo funciona el plan tras los últimos cambios: 

1. ¿Qué no se puede exteriorizar? 

El dinero en efectivo (conocido como los fondos bajo el colchón), cuyo plazo venció el 31 de octubre

2. ¿Qué se puede exteriorizar o sincerar?

Todos los bienes que se consideren, se encuentren en el país o en el exterior al 22 de julio de 2016.

1. Inmuebles, 

2. Rodados, motos, ciclomotores, cuatriciclos, etc.

3. Embarcaciones, motos de agua, etc.

4. Aeronaves, aviones y todos aquellos que tengan un registro.

5. Cuentas bancarias en pesos o en dólares o en otra divisa.

6. Plazos fijos.

7. Participaciones en sociedades.

8. Créditos (derechos a percibir).

9. Obras de arte.

10. Tenencia de metales preciosos.

11. Otros

3. ¿Se puede abonar el impuesto por ventanilla de bancos? 

No, es necesario realizarlo por transferencia bancaria, mediante la emisión de un Volante Electrónico de Pago.

4. ¿Cómo se puede cancelar el impuesto especial?

1. Volante Electrónico de Pago en pesos

2. Volante Electrónico de Pago Internacional, utilizando los fondos que se tienen en cuentas en el exterior.

5. ¿Existe alguna alternativa de abonar el impuesto especial?

Sí, adquiriendo Bonar 2017 o Global 2017 

6. ¿Existe alguna forma de no pagar el impuesto especial, exteriorizando bienes, excepto inmuebles?

Sí, adquiriendo una cuota parte de los Fondos Comunes de Inversión, originados en la Ley de Sinceramiento, por el total de los fondos o los bienes exteriorizados. El régimen de sinceramiento fiscal vencerá el 31 de marzo de 2017.