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Prorrogaron el límite para la compra del BONAR 2023 hasta el 31 de marzo. Se trata de una opción que no paga impuestos y permite blanquear el triple 
06/03/2017 - 16:57hs

El Gobierno nacional extendió hoy con un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) hasta fin de mes el plazo para adquirir el bono a 7 años, conocido en el mercado como bono mágico, para quienes se adhieran al Régimen de Sinceramiento Fiscal, a través del cual pueden evitar el pago de la multa.

El DNU 139/2017, publicado en el Boletín Oficial, modifica el apartado 2 del inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 27.260 de ‘Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados’, llevando el límite para la compra del BONAR 1% 2023 hasta el 31 de marzo de 2017, cuando la fecha original era el 31 de diciembre de 2016.

“Que con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 numerosos contribuyentes han formulado solicitudes para acceder al Régimen de Sinceramiento Fiscal a través de la adquisición de ‘Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses 1% vencimiento 2023 (BONAR 1% 2023)’, lo que no ha sido posible a tenor de la fecha de vencimiento prevista”, afirma la norma entre sus considerandos.

Además, según el decreto, “la emisión del BONAR 1% 2023, oportunamente realizada, no ha sido totalmente colocada”.

Paso a paso: como suscribir al "Bono Mágico"

Para adherir al "bono mágico" que no paga el impuesto especial y permite blanquear el triple se deben seguir los siguientes pasos:

- Se debe concurrir a una entidad bancaria y abrir dos cuentas especiales Ley 27.260 (blanqueo de capitales).

- Una con destino permanencia , en la que se depositará 2/3 del monto a exteriorizar.

- Otra con destino suscripción Bonar 2023 , que multiplica por tres el monto exteriorizado o blanqueado libre de impuesto, o destino a tasa cero, en la que depositará 1/3 del monto a exteriorizar.

- Una vez obtenidas las CBU de cada una de estas cuentas, en el aplicativo on line de la AFIP, ingresando con clave fiscal Nivel 3, al servicio  “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”, se cargarán los datos de ambas cuentas con sus CBU , sus destinos, declarando los montos a depositar y el tipo de cambio a la fecha de preexistencia de la moneda extranjera emitiendo los comprobantes para el depósito bancario, los cuales se deben firmar y luego concurrir a la entidad a efectuar los depósitos respectivos.

- Una vez registrado el depósito , las entidades financieras lo informarán a la AFIP.

-Luego de cumplir estos pasos quedaría cumplida la etapa de registración de exteriorizacion de tenencias de moneda nacional y extranjera en el país.

- Posteriormente, el declarante deberá indicar a su entidad financiera o agente bursátil para efectuar una colocación de oferta por la suscripción del Bonar2023 en el Mercado Abierto Electrónico (MAE)

- El certificado de depósito global a nombre del declarante en la CNV tendrá el caráceter de indisponible y el Bonar 2023 será no negociable hasta el 5 de agosto de 2020, a partir del 6 de agosto de 2020 pasará a cotizar en el MAE pues será transferible.

-En el caso que decaigan los beneficios del blanqueo, la AFIP procederá a embargar las cuentas de los Bonar 2023 en la Caja de Valores, a nombre del declarante.

-El Bonar 2023, gozará de las exenciones por su tenencia en el Impuesto sobre los Bienes Personales, y por su renta , en cabeza de personas humanas y sucesiones indivisas en el Impuesto a las Ganancias.