iProfesional

El Gobierno nacional reglamentó la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la declaración jurada anual 
08/03/2017 - 14:38hs

El Gobierno nacional reglamentó la forma y demás requisitos que se deberán cumplir para la presentación de la declaración jurada anual relacionada con las inversiones productivas, por parte de las empresas inscriptas en el registro MiPyMES.

En relación con la declaración jurada, se establece que:

– Dicha información se suministrará a través del servicio web de la AFIP.

– Deberá contar con dictamen emitido y suscripto por contador público.

– Deberá presentarse desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el décimo día del mismo mes para personas humanas y sucesiones indivisas, y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal hasta el último día del mismo mes en el caso de personas jurídicas.

En carácter de excepción, la información referida al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre pasado será suministrada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.

Con respecto al bono de crédito fiscal que se otorgue, será emitido mediante instrumento electrónico e identificado por la AFIP con un determinado prefijo y el nombre “Fomento a las inversiones productivas”.

Tanto la aprobación como el rechazo serán comunicados al domicilio especial electrónico constituido por la empresa y, en caso de verificarse cualquier incumplimiento en los requisitos, para la obtención del beneficio, el trámite será desestimado en su totalidad.

Las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1 de julio y el 30 de noviembre pasado, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios de fomento de inversiones hasta el 28 de abril próximo.

En caso de resultar aprobada dicha solicitud, la AFIP establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios podrán exteriorizar y computar el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.