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La moratoria es uno de los capítulos de la ley de blanqueo. Se trata de un régimen de regularización muy amplio y conveniente    
15/03/2017 - 11:33hs

Los pequeños contribuyentes (monotributistas) y los trabajadores independientes que tengan deudas, tienen plazo hasta fin de mes para poder ingresar a la moratoria y regularizar su situación con importantes beneficios y planes en cuotas.

La moratoria es uno de los capítulos de la ley de blanqueo (27.260). Se trata de un régimen de regularización muy amplio y conveniente, que incluye a las deudas de los monotributistas y los trabajadores autónomos.

Más precisamente, entre las diversas obligaciones que se pueden incorporar en la moratoria, se incluyen las siguientes, relacionadas con el tipo de contribuyentes antes mencionado:

- Los aportes personales de los trabajadores autónomos calculados a su valor actual, aunque estén prescriptos.

- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas del Monotributo.

- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos al 22 de julio de 2016 (se pueden reformular y abonar en mejores condiciones).

Y en caso de no haber presentado declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales original, se pueden realizar siempre y cuando haya sido declarado con anterioridad el origen de los fondos o los bienes incorporados (si no se exteriorizó, se debe incluir vía blanqueo). En este caso, el monto a pagar puede adherirse a la moratoria.

No se pueden incluir:

- Aportes obligatorios o voluntarios del servicio doméstico.

- Las cotizaciones fijas de los monotributistas que también son empleados en relación de dependencia, hasta junio de 2004.

Beneficios

Por un lado, el ingreso a la moratoria permite suspender las acciones penales que se hubieran iniciado por falta de pago de los aportes.

Para quien aún no tiene acciones judiciales las principales ventajas son las siguientes:

- Autónomos. quien regularice por la vía de la moratoria los aportes previsionales adeudados, no tendrá que pagar ningún interés resarcitorio o punitorio; ya que tienen exención total.

- Monotributistas (y otros contribuyentes). Todos los aportes abonados fuera de término, siempre y cuando haya sido antes del 31 de mayo de 2016, también gozan de la condonación total de los intereses. La AFIP ya está reflejando esta situación en la herramienta Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos (CCMA).

- Para las obligaciones no canceladas, se condonan intereses resarcitorios y punitorios en un porcentaje del capital adeudado, que varía según la antigüedad de las deudas:

- Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016: 10% del capital adeudado.

- Períodos fiscales 2013 y 2014: 25%.

- Período fiscal 2011 y 2012: 50%.

- Período fiscal 2010 y anteriores: 75 %.

Si la deuda se abona de contado, se aplica un descuento del 15 por ciento.

Si se paga en cuotas:

- Régimen general: Un pago a cuenta del 5% de la deuda. El saldo, en 60 cuotas mensuales, con un interés del 1,5% mensual.

- Micro y Pequeñas Empresas: pueden optar por el plan general o ingresar un pago a cuenta del 10% y abonar el saldo en hasta 90 cuotas. Interés: tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.

- Empresas medianas y grandes: pago a cuenta del 10%, saldo en 90 cuotas y tasa del BNA, con piso del 1,5% mensual.

- Declarados en emergencia o desastre agropecuario: sin pago a cuenta, saldo en 90 cuotas, con tasa del 1% mensual.

Para incorporar deudas a la moratoria hay que generar el “Domicilio Fiscal Electrónico”.

El trámite se realiza, con clave fiscal, a través del servicio “Mis Facilidades”, en la opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.260”:

Se pueden generar varios planes, es decir, no hace falta incorporar la deuda de una sola vez.