iProfesional

La Corte Suprema bonaerense indicó que con la nueva regulación no existen cuestiones ligadas a la culpabilidad o inocencia de las partes
16/03/2017 - 15:23hs

La Corte Suprema bonaerense declaró abstracta una sentencia de divorcio por culpa exclusiva del marido al indicar que con el nuevo Código Civil y Comercial no existen cuestiones ligadas a la culpabilidad o inocencia de las partes.

Para resolver el caso, los miembros de la Corte Suprema de Justicia bonaerense explicaron que, si bien la causa comenzó con el anterior Código Civil, la sentencia aún no se encuentra firme por lo que el vínculo matrimonial entre las partes subsiste y es, por lo tanto, una "situación jurídica" a la que corresponde aplicar la nueva normativa en la que se introduce un régimen de divorcio sin expresión de causas.

En ese marco, los magistrados expresaron que se torna abstracto cualquier pronunciamiento de acerca de la cuestión relativa a la culpabilidad o inocencia en el divorcio. Por ello, dado que en el caso el impugnante se agravia de la declaración de culpabilidad por la cual se decretó el divorcio, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en esos términos no puede ser considerado.

Con la intención de evitar conflictos familiares, los jueces consideraron que corresponde el dictado inmediato del divorcio, aun cuando no se cuente con el convenio regulador en el expediente, "sin perjuicio de que en la instancia de origen se les requiera a las partes el debido cumplimiento de los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial".

En conclusión, los integrantes del máximo tribunal bonaerense en el caso "M. , L. V. contra C. , F.O. . Divorcio contradictorio" sostuvieron que corresponde remitir las actuaciones a la instancia de origen con el objeto de que las partes readecuen sus pretensiones a la nueva normativa.

Por lo expuesto, los ministros resolvieron declarar abstracta la cuestión relativa a la culpabilidad e inocencia en el divorcio.