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La Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil avaló la demanda de una jubilada por no haberle brindado información adecuada           
17/03/2017 - 12:55hs

La compañía Falabella deberá indemnizar con $15 mil (más intereses) a una jubilada cordobesa que había comprado una tablet por internet y a la que la firma le había negado la posibilidad de devolver el producto (a cambio de la suma pagada) bajo el argumento de que la devolución solo procedía si el aparato no hubiera sido encendido y probado, cosa que sí había hecho la mujer.

Así lo resolvió la Cámara 6ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que concluyó que la clienta no había recibido información adecuada relacionada con la compra efectuada, ni el trato digno que merecía en su condición de consumidora.

El tribunal hizo lugar al recurso de apelación promovido por la mujer contra la sentencia del Juzgado de 38º Nominación del mismo fuero, que había admitido la demanda pero por la suma de $7.557 (más intereses) por todo concepto indemnizatorio, además del reembolso de los $1.057 pagados en agosto de 2012 por el aparato electrónico.

En cambio, la Cámara, además de rechazar el recurso formulado por la compañía, reajustó los montos y fijó la indemnización por daño moral en 5.000 pesos, y por daño punitivo, en 10.000 pesos.

En la resolución, la vocal Silvia Palacio de Caeiro esgrimió que no era procedente el argumento de la empresa según el cual, tal como figura en la página web de la firma, el producto adquirido no debe ser probado como condición para su restitución.

"Pretender que quien compra un aparato electrónico por Internet no pueda encenderlo ni probarlo a los efectos de analizar si satisface sus expectativas, resulta contrario al espíritu que guía las normas protectorias del consumidor. Por lo tanto, la interpretación que esgrime la demandada vulnera los principios que rigen en las relaciones de consumo (favor y protección del consumidor, y acceso al consumo sustentable", afirmó.

Asimismo, la camarista enfatizó que, para mitigar la desigualdad estructural que media entre proveedor y consumidor, la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) obliga al primero a brindar una información adecuada al segundo.

En ese sentido, la vocal ponderó: "La leyenda sobre la política de cambios (de productos) de la demandada resulta insuficiente para tener por cumplido el deber de información no sólo por la falta de completitud, al consignar sólo el título de la política de cambios y remitir su contenido a la lectura de otra sección de la página web de la empresa, sino porque el título no contiene una tipografía diferenciada (arts. 42, Constitucional; art. 5, LCD, y arts. 1100 y 1107 del CCC)".

Respecto del rubro daño moral, Palacio de Caeiro consideró "justa y razonable" la suma de $5.000 que pedía la demandante. Con tal fin ponderó "la situación de especial protección" que merecería la consumidora.

En efecto, se trataba de una jubilada, que había acudido a una empresa "de reconocido prestigio" para adquirir la "tablet" con el fin de regalársela a su nieta y, no satisfecha con el producto, tuvo que llevar adelante "un arduo trámite" para, finalmente, "iniciar un juicio y obtener el reconocimiento de sus derechos y la restitución del dinero oportunamente abonado".

En relación con el rubro daño punitivo, la vocal entendió que la empresa había incurrido "en un flagrante y ostensible incumplimiento del deber de información y de trato digno a la consumidora".