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Es una demanda de un tenedor de bonos de deuda externa ajustable por inflación. La prueba no alcanza para probar "la errónea elaboración del IPC", dijeron
20/03/2017 - 16:55hs

La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal avaló por segunda vez las mediciones de inflación del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) durante el gobierno kirchnerista, cuando estaba intervenido por el ex secretario de Comerio Guillermo Moreno.

Fue ante el reclamo de un tenedor de bonos de la deuda externa ajustable por CER que reclamaba un ajuste de lo que había percibido porque decía que las mediciones de inflación del INDEC eran menores a la realidad.

"De la totalidad de la prueba ofrecida y producida por la actora, aunque copiosa (especialmente los informes periodísticos) y considerable, no logra evidenciar la 'errónea' elaboración del Indice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del INDEC", confirmó la Sala Tercera de la Cámara.

En el expediente tampoco se probó "que la metodología empleada resulte inadecuada para el fin propuesto con relación a la elaboración de dicho índice".

Así, los camaristas Sergio Fernández, Esteban Argento y Carlos Grecco confirmaron el fallo de primera instancia del magistrado Enrique Lavié Pico, que había rechazado antes la demanda del bonista.

El demandante sostenía que los cupones de pago de las letras de la deuda le fueron "mal pagados en razón de que el INDEC calculó los mismos teniendo en consideración coeficientes CER elaborados sobre la base de índices de precios al consumidor formulados en defecto". La acción judicial apuntaba a la "Metodología 13", la forma de medir la inflación implementada por el INDEC desde 2008.

En primera instancia, el fallo sostuvo que "no se advierte que haya existido una elaboración errónea del IPC o que la metodología empleada no resulte adecuada para el fin propuesto con relación a la elaboración del IPC".

"Los aportes de informes privados, periodísticos y los índices calculados por distintas provincias no dan cuenta por sí mismo de la veracidad de los datos allí aportados o que resulten ser los correctos a aplicar en el presente caso, ni logran demostrar que el IPC haya sido efectuado en base a procedimientos irregulares y/o arbitrarios", puntualizaba aquella resolución.

Ahora, la Cámara corroboró que "los referidos informes no logran acreditar de qué manera se habría elaborado en forma errónea el IPC, puesto que la información primaria empleada en su cálculo no ha sido objeto de análisis ni ha sido auditada por los organismos de control pertinentes".