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Determinadas notificaciones originadas en el Ministerio de Trabajo podrán ser comunicadas mediante envío al domicilio fiscal electrónico
03/04/2017 - 14:22hs

Mediante la resolución conjunta 4020 – E, la AFIP y el Ministerio de Economía establecieron que determinadas notificaciones y comunicaciones originadas en el Ministerio de Trabajo podrán ser comunicadas a los contribuyentes mediante envío al domicilio fiscal electrónico.

A continuación, el texto completo de la flamante norma:

Las notificaciones y comunicaciones que podrán ser enviadas al domicilio fiscal electrónico son las siguientes:

a) Actas de comprobación de multa y clausura, y actas constatando infracciones.

b) Pronunciamientos del juez administrativo previstos respecto de las actas citadas en el punto a).

c) Relevamientos de trabajadores que se encuentran prestando tareas en un establecimiento verificado: constatación de la debida registración del personal dependiente del contribuyente o responsable fiscalizado, identificación de los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados, ya sea que se realicen en soporte papel (en forma manual) o mediante la utilización de la herramienta informática denominada Trabajo Registrado en Línea.