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Un experto de la firma Arizmendi analiza en profundidad los requisitos para adherirse a esta modalidad que ofrece la AFIP para pequeñas y medianas empresas
17/04/2017 - 15:30hs

Los sujetos categorizados como micro y pequeñas empresas e inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” a los efectos de adherir al beneficio impositivo referido al ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, deberán cumplimentar los requisitos dispuestos por el artículo 32 de la Resolución General AFIP 4.010 –E/2017, explica Osvaldo Purciariello especialista impositivos de Arizmendi.

A continuación, se detalla la categorización de las pequeñas y medianas empresas según la Resolución SEPYME 103 –E/2017

Por otro lado, una empresa se considerará MIPYME cuando todas las que se encuentran vinculadas también tengan dicho carácter. Asimismo, las empresas integrantes de los grupos económicos deberán presentar estados contables consolidados y tener actividades admitidas.

A los efectos de determinar cuándo una empresa está controlada por o vinculada con otra/s empresa/s, o grupos económicos nacionales o extranjeros, regirá lo establecido por el artículo 33 de la Ley General de Sociedades 19550.

Se aclara que las siguientes actividades se encuentran excluidas del tratamiento para las MIPYMES:

- Intermediación financiera y servicios de seguros

- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.

- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de acceder al beneficio deberán previamente desistir expresamente de la opción ejercida del pago anual.

Sujetos excluidosQuedan excluidos de este beneficio:

a) Los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

b) Aquellos que se encuentren en concurso preventivo o quiebra.

Adhesión al beneficioLa adhesión al tratamiento impositivo especial se efectuará, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios” disponible en el sitio web de la AFIP.

A efectos de la aprobación de la solicitud, el organismo fiscal efectuará una serie de controles sobre la base de la información existente en sus bases de datos y de la situación fiscal declarada por el contribuyente.

De superarse la totalidad de los controles, el sistema emitirá la constancia de adhesión, la que surtirá efectos desde el primer día del mes de aprobación de dicha solicitud.

Obligaciones de presentación y pagoLos sujetos adheridos al beneficio estarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.

Para cumplir con las obligaciones de presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado deberán:

a) Presentar en forma mensual las respectivas declaraciones juradas del gravamen, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP.

b) Ingresar el impuesto resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos. No podrán incluirse en el régimen de facilidades de pago de carácter permanente los períodos fiscales comprendidos en el beneficio de que se trata.

Decaimiento del beneficioEl beneficio decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de del organismo fiscal cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Baja de la inscripción en el aludido “Registro de Empresas MiPyMES”.

b) Falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.

c) Incumplimiento del pago del gravamen.

En todos los casos, la pérdida del beneficio tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca alguna de las causales indicadas precedentemente. Una vez subsanada la misma, se podrá solicitar una nueva adhesión.

Asimismo, se dispondrá la baja automática del beneficio al vencimiento de la vigencia del “Certificado MiPyME”, y siempre que no se hubiere aprobado el trámite de renovación.

El artículo 4 de la Resolución SEyPYME 38 –E/2017 establece que el “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

El decaimiento o baja del beneficio será comunicado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Respecto de los períodos fiscales anteriores, el ingreso del impuesto mantendrá el vencimiento diferido.