iProfesional

Todos los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito
20/04/2017 - 10:24hs

Todos los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito para sus operaciones, en un proceso que comenzará a fines de este mes y culminará en diciembre.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, buscan que los profesionales estén excluidos de la obligación de utilizar el posnet.

Mediante el dictado de la Ley 27.253 se estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito, por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

"Por su parte, la AFIP ha reglamentado dicha disposición legal mediante la resolución general 3997, la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación", señalan desde la entidad que condue Humberto Bertazza.

"Sin embargo, consideramos que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo", agrega la nota.

En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos”.

De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, entre otros).

"Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso", agrega el comunicado del Consejo.

"Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de consumo masivo puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso y, por lo tanto, quedaría fuera de la norma", concluye el comunicado.

Posnet obligatorio

Todos los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito para sus operaciones, en un proceso que comenzará a fines de este mes y culminará en diciembre.

La nueva obligación se estableció a través de la resolución general 3997:

Cómo es el cronograma

La resolución da cuenta del siguiente cronograma:

-A partir del 30 de abril próximo, todos los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales a $4 millones facturados en el período fiscal 2015 deberán contar con el sistema posnet para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.

-Quienes hayan facturado entre $1 y $4 millones, lo deberán hacer a partir de mayo.

-En tanto que aquellos comercios y establecimientos que registraron montos menores, lo tendrán que hacer a partir del 30 de junio.

En paralelo, para los profesionales, centros de salud, de culturadeportes y de entretenimientos, regirá el siguiente cronograma:

-Tendrán que usar el sistema posnet a partir del 31 de julio en los casos que la facturación haya superado los $4 millones en el período fiscal 2015.

-En tanto, a partir del 31 de agosto comenzará a correr el plazo para quienes facturaron entre $1 y $4 millones. 

-Finalmente, el 30 de septiembre para los que facturaron menos de $1 millón.

El resto de los contribuyentes, siempre con la escala de ingresos antedicha, deberán utilizar el sistema posnet a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre, respectivamente.

También deberán utilizar posnet de manera obligatoria los monotributistas productores de bienes y venta de productos, con categorías desde la F y hasta la K inclusive a partir del 31 de diciembre, y desde las categorías A hasta la E a partir del 31 de marzo del año próximo.

La medida se enmarca en un plan para aumentar la bancarización.