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Verna dice que quiere “revertir el continuo incremento de la presión fiscal sobre las personas físicas”. La Nación le bajó el tono a la discusión 
19/04/2017 - 12:40hs

A través de un comunicado publicado en su sitio oficial que no firma ningún funcionario, el Gobierno de La Pampa buscó justificar este martes el decreto por el que modificó una ley del Congreso Nacional –algo claramente inconstitucional– diciendo, entre otras cosas, que las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro “han seguido este camino” previamente.

Pero no es el único argumento. El gobierno que encabeza Carlos Verna (en la foto) deja en evidencia en el comunicado que ha decidido resolver el tema de la presión fiscal nacional por sus propios medios.

Al referirse al “espíritu de la medida”, el comunicado dice que se busca “revertir el continuo incremento de la presión fiscal sobre las personas físicas en relación de dependencia que viene aplicando el Gobierno federal, a la vez que mantiene relativamente constante la presión fiscal sobre las personas jurídicas y beneficiarios de otras fuentes de renta, configurando un inequitativo y sesgado reparto de la carga tributaria”.

La Pampa es beneficiaria, como el resto de las provincias, de la recaudación de esos impuestos del Gobierno federal que recibe a través de la coparticipación. Con esos fondos paga los sueldos de sus empleados, quienes desde enero tienen el privilegio de no pagar el tributo que alcanza al resto de los trabajadores en relación de dependencia, incluso los privados, que, a diferencia de ellos, no cobran sus sueldos con el producto de la recaudación impositiva.

Otro objetivo que se alega es “lograr la equidad en el tratamiento impositivo de personas que realizan tareas similares en el sector público en los distintos niveles y esferas de gobierno”, sin más aclaración. Si realizan iguales tareas, es posible que sus salarios sean más o menos similares, y por ende estén igualmente alcanzados o no por Ganancias.

Entre las normas que cita como antecedentes está una acordada de la Corte Suprema de la Nación de 1996 y resoluciones de 2015 del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que, al igual que la gran mayoría de los máximos tribunales provinciales del país (incluido el de Córdoba), concedieron privilegios parecidos a los empleados judiciales de todo el país modificando, con meras resoluciones administrativas, leyes de fondo del Congreso de la Nación.

Entre otras cosas, se establecen “compensaciones jerárquicas”, “dedicaciones funcionales” y “bonificaciones por antigüedad” para que parte del salario figure por esas vías y se sustraiga a la base imponible de Ganancias, algo que la ley nacional no contempla ni permite.

De hecho, en la última reforma del tributo, a fin del año pasado, fue objeto de enorme discusión si se excluía o no las horas extras de la base imponible. La ley dice que incluso los pagos en especie integran la base imponible del impuesto.