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El ente recaudador ve con temor que la Procaduría de Investigaciones Administrativas consulte datos de contribuyentes sin autorización de un juez
20/04/2017 - 00:27hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apelará ante la Corte Suprema el fallo judicial que pretende abolir el secreto fiscal.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aprobó que la AFIP la entregue a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) de información tributaria sin la autorización previa de un juez.

Por lo tanto, los fiscales –que dependen de la procuradora Alejandra Gils Carbó– podrían acceder a información de los contribuyentes amparada por el secreto fiscal que garantiza el artículo 101 de la ley 11.683.

El fiscal general Sergio Rodríguez, de la PIA, señaló en declaraciones radiales que sólo esta entidad podría acceder a los datos de los contribuyentes, pero desde el organismo que dirige Alberto Abad creen que podría habilitar a cualquier fiscal.

El temor de la AFIP es que este caso provea de jurisprudencia en caso de que alguno de los fiscales desee consultar información fiscal, más aún teniendo en cuenta el exitoso blanqueo de capitales que cerró el mes pasado.

Rodríguez señaló que "esta es una demanda que se inició en el año 2010; lo que técnicamente resuelve el fallo no es el acceso a todos los fiscales de esta información del secreto fiscal, sino exclusivamente a la procuraduría de investigaciones administrativas en su rol de organismo de control externo del Poder Ejecutivo".

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), en la resolución de Cámara, firmada por los jueces Clara do Pico, Carlos Grecco y Rodolfo Facio (en disidencia parcial), el tribunal declaró la inaplicabilidad al organismo actor de la Instrucción General AFIP nº 8/06 (modificada por su par nº 12/06-Anexo I) y la Disposición AFIP nº 98/09.

Esta disposición, firmada en la gestión de Ricardo Echegaray , disponía que "toda información de contenido económico-patrimonial referida a contribuyentes o responsables obrante en esta Administración Federal, obtenida en el marco de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se encuentra amparada por el instituto del secreto fiscal contemplado en el Artículo 101 del citado texto legal".

Solo por determinadas excepciones, "se resolverá negativamente todo requerimiento que involucre a dicha información", según consigna La Nación.

El fiscal general a cargo de la FIA había interpuesto una demanda con el objeto de que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de aquella instrucción y disposición de la AFIP en tanto le imponen el secreto fiscal, ya que al negarle la información requerida se le impide ejercer su función como organismo de control, precisó el CIJ.