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Vence el plazo para presentar las declaraciones para empleados que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000
21/04/2017 - 14:28hs

La AFIP envío una comunicación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires en donde recuerda que el 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos.

Está comunicación del organismo a cargo de Alberto Abad es notificada a todos los profesionales mediante publicación al respecto realizada en la página del Consejo porteño.

Desde el Blog Contadores en Interacción plantean el problema que se presenta: "La AFIP sigue sin modificar la resolución general 4003 que dice algo diferente a lo que sostiene mediante estas comunicaciones, hacienda caso omiso, una vez más y de manera preocupante, a lo que establece mediante sus propias resoluciones generales".

Puntualmente, la resolución general 4003 establece en su artículo 14 lo siguiente:

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS

ARTÍCULO 14. — Los beneficiarios de las rentas aludidas en el Artículo 1, que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $500.000, deberán informar a este Organismo:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

"La vigencia de estas disposiciones se encuentra dispuesta en el artículo 30 de la propia resolución general de donde surge claramente que las modificaciones entran en vigencia para el período fiscal 2017 no para el período fiscal 2016", agregan desde el blog.

ARTÍCULO 30. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2017 y siguientes.