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Así lo dispuso el Banco Central a través de la Comunicación "A" 6223. La nueva normativa abarca tanto a empresas tradicionales como a emprendedores
24/04/2017 - 13:50hs

El Banco Central habilitó a las empresas a abrir cuentas corrientes a distancia, sin la necesidad de acudir personalmente, con la sola presentación de documentos por vía electrónica. Esta medida se suma a una lanzada en septiembre pasado que había permitido la apertura de cajas de ahorro sin la presencia física de los clientes, en el marco de la política de bancarización que viene impulsando el BCRA.

La autoridad monetaria dispuso mediante la Comunicación "A" 6223 que "las entidades financieras que admitan la apertura de cuentas en forma no presencial a través de medios electrónicos o de comunicación" deberán adoptar procedimientos para verificar la identidad de la persona humana que solicita la apertura, y la autenticidad de los documentos presentados, como así también cumplir con la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Asimismo, la norma diferencia entre las personas jurídicas tradicionales y aquellas creadas bajo el régimen de emprendedores, recientemente promulgado por el Gobierno, que facilita la creación de empresas.

Para el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), como se llama a las compañías que pueden crearse en 24 horas según la ley 27.349, se les requerirá únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y la constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Estas cuentas deberán estar operativas al día siguiente de esa presentación.

En el caso de las sociedades tradicionales, según BAE, el Central puso como requisito "presentar en la casa en la cual esté radicada la cuenta, dentro de los 60 días corridos de realizada la solicitud de apertura, copia certificada del estatuto o contrato social con constancia de su inscripción".