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El vencimiento del tributo será en junio, con lo cual es probable que este análisis se intensifique cerca de esa fecha                  
25/04/2017 - 11:02hs

Entre las derivaciones que generó el blanqueo, hay un tema que genera controversia. Una semana atrás, seis profesionales analizaron si el impuesto especial del sinceramiento se podía deducir del Impuesto a las Ganancias de 2016, y no lograron ponerse de acuerdo.

El vencimiento del tributo será en junio, con lo cual es probable que este análisis se intensifique cerca de esa fecha.

La AFIP ya anticipó, de modo informal, su postura contraria a esa deducción.

Por lo tanto, el contribuyente que quiera avanzar en esa interpretación deberá considerar que el tema, probablemente, tenga que ser dirimido en la Justicia.

En los blanqueos anteriores esto no llegó tan lejos, ya que quienes intentaron esta alternativa terminaron incluyendo en moratoria las determinaciones de oficio que les realizó el fisco por la diferencia.

Para la AFIP, el impuesto especial del blanqueo no es deducible por dos motivos. Porque se rige por una ley específica (la 27.260), en la cual no se dispuso ese beneficio en forma expresa, y porque este tributo no puede considerar como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, como señala el artículo 80 de la ley de Ganancias (LIG).

La primera consideración es discutible, ya que en realidad la ley del blanqueo no dice nada ni a favor ni en contra y no restringe lo que dice el artículo 82 de la LIG, que habla de que son deducibles los tributos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.

“Hay que tener en cuenta que el legislador, cuando así lo quiso, expresamente dispuso la no deducibilidad”, opina a La Voz del Interior la tributarista Dina Castillo, quien está a favor de poder reducir la base imponible de Ganancias con lo pagado por la exteriorización.

Pero el punto principal es el segundo: ¿el impuesto es un gasto para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas?

Castillo considera que sí. Argumenta que la falta de pago del impuesto especial “privará al contribuyente de los beneficios del régimen, lo cual implica un menoscabo en su patrimonio y, por ende, en la fuente de la renta”.

Esta opinión no es compartida por todos los contadores.

Desde la otra vereda, Esteban Fadda señala que “los bienes exteriorizados no estaban afectados a la obtención de ganancias al momento del blanqueo, porque no estaban declarados”.

“Entiendo que el legislador, en la ley del impuesto, se refiere a rentas efectivamente gravadas en el período fiscal correspondiente”, agrega.

Otros especialistas acotan que la clave es el período fiscal. Si se trata de generar rentas (que no estaban declaradas) en años previos a 2016, no se podría deducir de este año.

Otra interpretación que entra en el análisis es si el impuesto especial del blanqueo se considera o no como sustitutivo de Ganancias y Bienes Personales por períodos anteriores al 22 de julio del año pasado. En ese caso, no se podría deducir, porque la LIG no permite detraer el monto pagado por el mismo impuesto a la renta.