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El Presidente anunciará que los ingresos obtenidos por el trabajo en horas extras y días feriados no estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias
26/04/2017 - 10:56hs

Ya está defínido el día y el lugar. El 1º de mayo en el microestadio del club Ferro Carril Oeste -en el marco del acto por el Día del Trabajador organizado por los gremios afines al oficialismo- el presidente Mauricio Macri anuniará que los ingresos obtenidos por el trabajo en horas extras y días feriados no estará alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.

Ahora bien, ¿cuál es el tratamiento actual de los mencionados ingresos de acuerdo a la última modificación del tributo aprobada a fines del año pasado? ¿Están alcanzados? ¿Están eximidos? ¿Están no gravados?

Como no podía ser de otra manera estamos en Argentina. Y por lo tanto, la respuesta no es sencilla. A modo de adelanto se podría concluir que el peso de Ganancias - hoy por hoy- recae sólo sobre una parte de los ingresos correspondientes a feriados y horas extras. O lo que es igual a decir, que sólo un porcentaje está eximido del alcance del impuesto.

Por lo tanto, al tratarse de un tema tributario, más allá de lo que anuncie el Presidente el próximo lunes, la decisión de no alcanzar o eximir en su totalidad los ingresos por horas extras y feriados sólo puede cristalizarse a través del envío de un nuevo proyecto de reforma de la ley del Impuesto a las Ganancias. No alcanza con un decreto o con una mera resolución reglamentaria de la AFIP.

El escenario en la actualidad

Los expertos Paola Dreiling y Félix Rolando explicaron a través de un completo informe la situación actual del Impuesto a las Ganancias respecto a los ingresos por horas extras y feriados.

A través de la última reforma en Ganancias se incorporó una nueva exención al gravamen:

- “La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme con la legislación laboral correspondiente”.

Cabe tener presente que se deben liquidar horas extras cuando el dependiente o empleado que trabaja horas normales supera en algún caso las 48 horas semanales. En tales casos, el excedente correspondiente será considerado hora extra.

En consecuencia se debe considerar como hora extra aquella que exceda:

- Las 9 horas diarias de labor.

- 48 horas semanales de labor.

- Las trabajadas entre las 13 del sábado y 24 del domingo.

Independientemente de las normas específicas que deben aplicarse para calcular las horas extras, la determinación de la renta exenta conforme con este nuevo inciso requiere el análisis de dos aspectos: el cuantitativo y el temporal.

El primer aspecto radica en que el monto exento está constituido por la diferencia entre el valor de las horas extras y las horas ordinarias. El sentido de la norma es liberar de la imposición el valor plus que se abona al dependiente al trabajar este horas que exceden la jornada normal, pero en ningún caso el beneficio alcanza al valor horario normal en sí mismo.

Además, a los efectos de determinar la renta exenta, también debería considerarse la existencia de gastos relacionados con la misma, como es el caso de los aportes que sufre el empleado a través de las retenciones.

En efecto, los montos liquidados a los dependientes en concepto horas extras constituyen base imponible a los efectos de la determinación de los recursos de seguridad social, conceptos que en principio resultan deducibles, pero la proporción de dichos recursos correspondiente a la ganancia originada por las horas extras exentas no debería deducirse.

Respecto al aspecto temporal, la procedencia del beneficio exige además verificar que las horas extras correspondan al trabajo efectuado en los días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.

Si bien las rentas de la cuarta categoría se imputan temporalmente conforme al criterio del “percibido”, al solo efecto de verificar la correspondencia del beneficio, deberá precisarse los días en que la prestación del servicio (que da lugar a la generación de las aludidas horas extras) se ha devengado.

Se requiere así un riguroso detalle de la información que se debe presentar a los efectos de liquidar correctamente el impuesto del dependiente, para poder precisar si parte de la renta (originada por horas extras) se encuentra exenta.

Horas extras, feriados y la escala en GananciasDreiling y Rolando, en el trabajo realizado para Errepar, tambien mencionan que con motivo de la aplicación de la alícuota del impuesto, también se establece un tratamiento en particular con relación a las ganancias netas obtenidas por las mismas.

En efecto, a través de un nuevo párrafo incorporado al artículo 90 de la Ley de Ganancias, se establece que cuando la determinación del ingreso neto corresponda a horas extras obtenidas por trabajadores en relación de dependencia, las sumas resultantes de tal concepto no se computarán a los fines de modificar la escala establecida en el primer párrafo, por lo que tales conceptos tributarán aplicando la alícuota del tramo correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

De este modo, los trabajadores que obtengan su renta a través de horas extras podrán beneficiarse con la exención del impuesto (cumpliendo con los extremos fijados en la norma) y en caso de resultar alcanzados por el gravamen, la obtención de este tipo de rentas (trabajo adicional por horas extras) de ningún modo les modificará la alícuota del impuesto, aumentándola. 

¿Cómo se aplica entonces la última reforma? Básicamente, una vez determinado el monto imponible total, a los efectos de establecer el tramo de la escala aplicable (que fija la alícuota marginal), se deberá excluir de la mencionada la ganancia originada en las horas extras no exentas. Luego se aplicará la escala sobre la totalidad de la base imponible determinada.