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De acuerdo a un plan escalonado, los negocios, prestadores de servicio y contribuyentes chicos estarán obligados desde fines de abril
28/04/2017 - 10:29hs

Aceptar tarjeta de débito será obligatorio, a partir del domingo 30 de abril, para aquellos comercios que hayan facturado $5 millones o más. Mientras tanto, desde junio, todos los negocios sin excepción deberán aceptar el plástico como forma de pago. 

Aunque la obligación ya regía por ley"‹ para comercios y prestadores de servicio, el "período de gracia" que termina este domingo es para controlar que eso se cumpla.

Desde la AFIP motorizan la iniciativa informando que "aquellos que aún no cuenten con terminales posnet -desde restaurantes y comercios hasta médicos y clubes- tendrán descuentos para su alquiler".

Como novedad, la AFIP, mediante la publicación de la Circular 1-E/2017 interpreta que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la resolución general 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.

"Es decir que parece no importar que se realicen operaciones masivas o no con consumidores finales sino que la solo existencia de la potencialidad de existir ventas a dichos sujetos obliga al contribuyente a tener disponible el posnet", señalan desde el Blog Contadores en Interacción.

Cómo es el cronograma

La AFIP da cuenta del siguiente cronograma:

-A partir del 30 de abril próximo, todos los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales a $4 millones facturados en el período fiscal 2015 deberán contar con el sistema posnet para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.

-Quienes hayan facturado entre $1 y $4 millones, lo deberán hacer a partir de mayo.

-En tanto que aquellos comercios y establecimientos que registraron montos menores, lo tendrán que hacer a partir del 30 de junio.

En paralelo, para los profesionales, centros de salud, de culturadeportes y de entretenimientos, regirá el siguiente cronograma:

-Tendrán que usar el sistema posnet a partir del 31 de julio en los casos que la facturación haya superado los $4 millones en el período fiscal 2015.

-En tanto, a partir del 31 de agosto comenzará a correr el plazo para quienes facturaron entre $1 y $4 millones. 

-Finalmente, el 30 de septiembre para los que facturaron menos de $1 millón.

El resto de los contribuyentes, siempre con la escala de ingresos antedicha, deberán utilizar el sistema posnet a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre, respectivamente.

También deberán utilizar posnet de manera obligatoria los monotributistas productores de bienes y venta de productos, con categorías desde la F y hasta la K inclusive a partir del 31 de diciembre, y desde las categorías A hasta la E a partir del 31 de marzo del año próximo.

La medida se enmarca en un plan para aumentar la bancarización.

Medidas de aliento

Para alentar la difusión de este sistema, la AFIP determinó que: 

-Los monotributistas que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.

-Los inscriptos en el IVA que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo, descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años, según el proveedor del servicio. 

Además, la AFIP disminuye el 50% la retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.

Del lado de los consumidores, el beneficio radica en la devolución del 15% por compras con débito, como es el caso de jubilados y pensionados nacionales que cobran el haber mínimo y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo. En total, son cerca de 8,3 millones de personas que se verán alcanzadas.

Los comercios tendrán la obligación de tener impreso un cartel indicando qué medios de pago acepta.

En tanto, los consumidores podrán denunciar a los locales y profesionales que no acepten el pago con tarjetas de débito.

Las sanciones van desde multas desde $300 hasta $30.000 y la clausura de 3 a 10 días –sólo aplicable en caso de hechos graves y reincidencia-.

La decisión de generalizar el esquema de bancarización de los pagos tiene un objetivo fiscal, por un lado, y de menor uso de dinero físico por el otro.

El año pasado, la facturación por ventas con tarjetas de débito creció un 48%, según un informe elaborado por Atacyc, la cámara que núclea a las principales empresas del sector.

Este incremento en términos nominales superó incluso el nivel de evolución de los precios del año pasado, que marcó un incremento del orden del 40%.

Además, de julio de 2016 al 31 de enero de 2017, bajo esta modalidad, se realizaron 24 millones de operaciones y se devolvieron $965 millones a dos millones de usuarios.

Contadores contra el posnet

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, buscan que los profesionales estén excluidos de la obligación de utilizar el posnet.

Mediante el dictado de la Ley 27.253 se estableció la obligación de aceptación de tarjetas de débito, por parte de los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.

"Por su parte, la AFIP ha reglamentado dicha disposición legal mediante la resolución general 3997, la cual incluyó a los servicios profesionales en esa obligación", señalan desde la entidad que condue Humberto Bertazza.

"Sin embargo, consideramos que los servicios prestados por los profesionales en Ciencias Económicas no son de carácter masivo", agrega la nota.

En efecto, la Real Academia Española define al “consumo” como acción y efecto de consumir, acción que significa, a su vez, utilizar comestibles u otros bienes para satisfacer necesidades o deseos. Por su parte, define al término “masivo”, como “perteneciente o relativo a las masas humanas, o hecho por ellas”, “se aplica a gran cantidad”. En cuanto al vocablo “masa” se define como “gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los acontecimientos”.

De lo expuesto se desprende que “consumo masivo” se refiere a los productos o servicios de alta demanda, que son requeridos y utilizados abundantemente por la sociedad y que son ofrecidos de manera homogénea, indiferenciada e indiscriminada, en gran cantidad, perdiéndose la individualidad en función de la masa (alimentos, transporte, automóviles, música, mobiliarios, indumentaria, telefonía, energía, esparcimiento, espectáculos, higiene, comunicaciones, turísticos, entre otros).

"Es por ello que los servicios de consumo masivo son estandarizados, podría decirse a la manera de un producto industrializado, es decir, son prestados de la misma forma a todos los consumidores, utilizándose los mismos pasos y procedimientos, permitiendo poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los proceso", agrega el comunicado del Consejo.

"Por lo expuesto, consideramos que los servicios profesionales prestados por nuestra matricula no pueden ser calificados como de consumo masivo puesto que los mismos son servicios personales e individuales debiendo ser analizados con las particularidades de cada caso y, por lo tanto, quedaría fuera de la norma", concluye el comunicado.