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La AFIP reglamentó el nuevo impuesto sobre la realización de apuestas con una tasa de casi el 1 por ciento

El 18 de mayo próximo, vence el plazo de la declaración jurada de la segunda quincena de marzo y abril pasado                       
02/05/2017 - 12:53hs
La AFIP reglamentó el nuevo impuesto sobre la realización de apuestas con una tasa de casi el 1 por ciento

La AFIP dispuso el procedimiento de reglamentación del recientemente creado "Impuesto específico sobre la realización de apuestas".

Puntualmente, estableció la determinación, ingreso, formas, plazos y demás condiciones.

Como punto central se incrementó al 0,95% la tasa nominal aplicable. Vale recordar el texto original establecía una tasa de 0,75%, pero daba la facultad al ejecutivo de aumentarla en un 50%.  La suba se dio a través del decreto 179/2017.

Se tratará de una presentación quincenal que exepcionalmente, el 18 de mayo próximo, vence el plazo de la declaración jurada de la segunda quincena de marzo y abril pasado.

La norma establece que los sujetos que se encuentran inscriptos en el “Registro de Operadores de Juegos de Azar”, con código de caracterización 202 ó 204, serán dados de alta de oficio en el impuesto específico sobre la realización de apuestas.

Para la determinación del impuesto, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio denominado “IMPUESTO ESPECÍFICO SOBRE LA REALIZACIÓN DE APUESTAS”, disponible en el sitio web de la AFIP.

La obligación de presentar la declaración jurada deberá cumplirse aun cuando no haya impuesto a ingresar en el período de que se trate.

A los efectos de la determinación del impuesto específico sobre la realización de apuestas, se considerará que en el valor de cada apuesta que efectúe el apostador se encuentra incluido el gravamen.

La presentación de la declaración jurada del impuesto y, en su caso, el ingreso del saldo resultante, será quincenal y deberá efectuarse hasta las fechas de vencimiento que, según el período de que se trate, se indican a continuación:

a) Período desde el 1 al 15 de cada mes: el día 18 del respectivo mes.

b) Período desde el 16 al último día de cada mes: el día 3 del mes siguiente.

Cuando la fecha de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

El ingreso del gravamen, únicamente podrá efectivizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

- Impuesto: 440

- Concepto: 019

- Subconcepto: 019

- Anticipo/cuota: 1 (primera quincena) o 2 (segunda quincena)

Para el pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos pertinentes desde el menú desplegable al generar el VEP.

El saldo del impuesto resultante no podrá cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por la AFIP.