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Dudas de operadores por la zona gris de la norma sobre el período en que se aplicará la alícuota                                  
03/05/2017 - 11:34hs

La discusión sobre la aplicación del 15% extra del Impuesto a las Ganancias para las operaciones de dólar futuro sigue lejos de resolverse, pese a que falta poco más de un mes para que las personas físicas presenten la declaración jurada de ese tributo.

Mientras tanto, las empresas quedaron en un limbo legal ya que en la reglamentación de este gravamen "extraordinario" quedó alcanzado el ejercicio contable del 2017, pese a que la norma iba destinada a los beneficios obtenidos durante el año pasado.

Sobre el agitado final de diciembre, la modificación de Ganancias incluyó un capítulo negociado con la oposición para subir al 50% la tasa de ese impuesto a quienes hayan "especulado" con los contratos de futuros en moneda norteamericana.

Los operadores se quejaron porque lo consideraban confiscatorio y además ilegítimo, al gravar de manera retroactiva los resultados obtenidos en otro período.

Los inversores de este mercado mantuvieron numerosas reuniones con el Gobierno en las que plantearon este punto y su rechazo a pagar el impuesto, cuestión que no fue compartida por los representantes del Ejecutivo. Al mismo tiempo, en un encuentro con el bloque massista, los diputados del Frente Renovador reconocieron un error en la redacción producto de que la ley salió a contrarreloj antes del cierre del Congreso.

Es que en el caso de las personas jurídicas, la ley 27.346 grava con este 15% extra a "las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente". Es decir que si una empresa inició su ejercicio en diciembre pasado, deberá pagarlo por los resultados que obtenga en 2017, lo que no era la intención de la oposición, según admitieron.

En tanto, para las personas físicas se tendrán en cuenta "las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016", lo cual podría derivar en planteos de inconstitucionalidad por tratarse de un tributo aplicado retroactivamente.

En ambos casos, el 15% se aplicará siempre y cuando no haya tenido la finalidad de "cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera", aunque este punto es difuso en términos jurídicos.

Por su parte, en los estudios de abogados están planteándole a sus clientes las diferentes alternativas, en tanto esperan el aplicativo de la AFIP de este año para ver si echa luz sobre los puntos oscuros de la aplicación.

"Es viable plantear acción declarativa de certeza para que la justicia se expida sobre la legitimidad del impuesto", señaló a Bae Negocios Iván Sasovsky. También criticó el hecho de que "no sea deducible" para las sociedades.

"Nos están gravando por tercera vez, después de pagar el 35% de Ganancias y el repricing de 2015 antes de la salida del cepo", se quejó un operador que prefirió el anonimato.