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El CIADI ratificó su fallo: el paí­s deberá abonar u$s383 millones por la estatización de Aguas Argentinas

El Ciadi confirmó un fallo. Las compañías habían recurrido a tribunales internacionales luego de la pesificación de las tarifas de 2002
08/05/2017 - 16:24hs
El CIADI ratificó su fallo: el paí­s deberá abonar u$s383 millones por la estatización de Aguas Argentinas

El Estado argentino deberá pagar unos u$s383,4 millones a las empresas Aguas de Barcelona (Agbar), Suez Environnement y Vivendi por la estatización de Aguas Argentinas SA, la empresa que brinda el servicio de agua corriente y cloacas en el área metropolitana.

El Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), tribunal arbitral independiente del Banco Mundial, confirmó un laudo que dictó en 2015. El fallo sanciona a Argentina, luego de un litigio que se extendió por una década.

En 2005, las tres empresas que compartían la concesión de Aguas Argentinas reclamaron al Gobierno un incremento de las tarifas del servicio, que llevaban varios años congeladas y se habían pesificado tras la salida de la convertibilidad, en 2002.

A cambio del aumento de tarifas, Argentina exigió a las concesionarias un compromiso de inversiones en la mejora de la red y el servicio.

Las dos partes no llegaron a un acuerdo y, en marzo de 2006, el entonces presidente Néstor Kirchner decidió rescindir el contrato con el consorcio de empresas europeas y reestatizar el servicio.

Las firmas llevaron el caso al Ciadi, que en abril de 2015 emitió un laudo dándoles la razón y obligando a Argentina a pagar una elevada indemnización.

En concreto, el tribunal arbitral del Banco Mundial determinó que el Gobierno tenía que pagar u$s223 millones a Suez; 123,2 millones de dólares a Agbar y 37,2 millones de dólares a Vivendi por pérdidas sobre deuda garantizada y capital.

En agosto de ese mismo año, Argentina recurrió el laudo y pidió su anulación alegando que el tribunal "no fue constituido correctamente", "se extralimitó en sus facultades de forma manifiesta", "hubo incumplimientos graves de normas de procedimiento esenciales" y que el laudo "omitió expresar los motivos en los que se basó".

El CIADI, sin embargo, en una decisión que notificó a las partes el pasado viernes, rechazó la petición del país y lo obligó a saldar el litigio y todas las costas del procedimiento.El antecedente mendocinoEl tribunal del Banco Mundial (CIADI) ya había condenado a la Argentina en el año 2014 a pagar u$s40.676.611 y 1.486.975,13 euros entre capital, intereses y costas por la nacionalización de Obras Sanitarias Mendoza (OSM) en setiembre de 2010.

Luego de la reestatización de la empresa de servicios públicos, comenzó un litigio en el CIADI - tribunal del Banco Mundial- que fue iniciado por el grupo francés Saur International.

El ex concesionario del servicio de agua y cloacas de Mendoza buscó desde entonces una compensación por la rescisión del contrato.

En su fallo, el CIADI, ámbito que recepciona reclamos de las multinacionales, ponderó la forma en que se rescindió el contrato para proceder a la intervención de la empresa, además de las decisiones en torno a la actualización de tarifas que afectaron la inversión durante la concesión.

Originalmente, el tribunal había atendido un reclamo de u$s144 millones en concepto de resarcimiento, luego cuestionado por la Procuraduría del Tesoro de la Nación, el abogado de Argentina en el juicio llevado adelante en Washington.

Además de las costas (u$s686.500) y gastos de defensa de la demandante (casi 1,5 millón de euros), el Tribunal arbitral resolvió "condenar a la República Argentina por un monto de u$s39.990.111 a favor de Saur International, en carácter de compensación por daños generados a través de la violación de dos estándares del APPRI (Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre Argentina y Francia): expropiación de la inversión y trato injusto e inequitativo hacia las inversiones de Saur", aunque descartó un tercero, la "protección y seguridad".

Ante la perspectiva de sentencia desfavorable, la Procuración apeló el quantum (monto a pagar), que equivale a desembolsar casi un tercio de la demanda inicial.

El Tribunal consideró una "expropiación directa" de una inversión equivalente al 32,08% del capital social de la empresa, más dividendos y derechos como operador, además de la participación accionaria de Saur en la empresa (U$S 20,6 millones).